Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa, y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos para el curso 1993/94.

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La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, ha supuesto un desarrollo normativo que atañe a la organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos.

Regulada la creación de Centros Públicos para la Educación de Adultos y sus órganos de gobierno mediante los Decretos 87/1991 y 88/1991, de 23 de abril, y creados los mismos por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, la organización y funcionamiento de éstos ha de ofrecer la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos andaluces, que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo familiar, comunitario y social.

De otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, ha regulado la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y establecido las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1993/94.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

HA RESUELTO:

PRIMERO

1.- Las actividades de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, estableciendo las premisas para encontrar con lo dispuesto en los artículos

51,52,53 y 54 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como con el plan dispuesto por la UNESCO en las directrices de "Educación para todos" (Tailandia, 1990) como objetivos de la década actual.

2 .- Estos objetivos se concretan en:

a) Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales de los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades.

b) Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Estimular el desarrollo intelectual que permita el aprendizaje autónomo y la actuación personal y profesional.

d) Potenciar las capacidades de expresión, participación y actuación de las personas adultas en su medio social.

e) Facilitar el desarrollo personal, familiar, comunitario y social así como el respeto y comprensión de la interculturalidad.

Segundo

El modelo didáctico del Diseño curricular para la Educación de Adultos en Andalucía, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de

28 de noviembre de 1985, debe ser el punto de referencia, entendiendo éste como inacabado y perfectible. El modelo curricular indica la necesidad de basar toda planificación en la investigación participativa y en la metodología global del tratamiento interdisciplinar.

Tercero

1.- Para una mayor participación y eficacia, y con el fin de realizar las tareas y acciones que sugiere el Diseño Curricular para la Educación de Adultos, los Centros para la Educación de Adultos y, en caso, las unidades municipales o de distrito, deberán elaborar un plan de actuación que se concretará en el Plan Anual de Centro.

2.- Con anterioridad al 15 de octubre de 1992, el Equipo Docente del Centro confeccionará un amplio esquema del Plan Anual de Centro que se presentará a los alumnos y sectores implicados a fin de que realicen aportaciones para su desarrollo y concreción definitiva.

3.- Una copia de la propuesta del Plan Anual de Centro se entregará al Coordinador de Zona, a través del cual se establecerá el calendario de reuniones de trabajo con cada uno de los Centros, quien planteará estrategias para su elaboración definitiva y difusión entre todos los implicados.

4.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo de Centro de Educación de Personas Adultas y se enviará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 12 de noviembre de 1993, junto con una copia del Acta de la sesión del Consejo de Centro de Personas Adultas en el que fue aprobado.

5.- Los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán con criterios comunes y de forma coordinada, el seguimiento, evaluación y apoyo directo de los planes anuales de Centro, en el marco del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos y el Decreto 66/1993, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.

1.- En el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa y de la Ley 3/1990, de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, los Centros de Educación de Adultos podrán iniciar la elaboración de Finalidades Educativas del Centro, durante el curso 1993/94.

2.- En Plan Anual de Centro deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

2.1. Diagnóstico de la situación inicial del Centro que contemple las necesidades educativas culturales del medio en relación a su problemática principal, así como a las posibilidades de organización y funcionamiento del propio Centro:

Medidas que se adoptarán por el propio Centro para consolidad y avanzar en los logros conseguidos, así como corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria Final de curso, se hayan observado.

2.2. Plan de acción que completará:

a) Objetivos a medio y/o largo plazo de los centros mencionados en base al diagnóstico inicial y a su correlación con el Diseño Curricular y con la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

b) Objetivos generales que el Centro se propone conseguir, que deberán tener en cuenta los intereses y motivaciones de las personas participantes, y que serán formulados partiendo del análisis de cada realidad y entorno, estableciendo prioridades y estratégias para llevarlos a cabo.

c ) Recursos personales, materiales y sociales con indicación con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad que colaboran en el Centro para la Educación de Adultos en el desarrollo del Plan Anual de Centro.

d) Definición de los Planes de actuación, contemplados en la Ley 3/1990, de

27 de marzo, para la Educación de Adultos, para los que el centro esté autorizado de acuerdo con los objetivos explicitados en el Plan de Acción y su vinculación al desarrollo comunitario de la localidad o ámbito de actuación, concretando los principios metodológicos que inspiran el desarrollo de los mismos, y que se instrumentalizarán a través de los Núcleos Temáticos. Una copia de los mismos quedará archivada en el Centro.

e) Estratégias a seguir, en su caso, de captación y mantenimiento del alumnado, así como los medios previstos para llevarlas a cabo y criterios de agrupamiento del alumnado.

f) Horario del personal adscrito al Centro, confeccionado de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Resolución.

Sin perjuicio de su inclusión en el Plan Anual de Centro, el Coordinador remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, tanto el horario general del Centro, como el individual de cada uno de los profesores, con anterioridad al 10 de octubre de 1992.

La aprobación definitiva de los horarios corresponderá al Servicio de Inspección de Educación de la respectiva Delegación Provincial, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de dichos horarios.

g) Organización funcional del Centro para dar respuesta a los objetivos planteados, haciendo constar expresamente el número, la asignación de grupos y ciclos, la intervención en el desarrollo de los distintos planes, la corrección del trabajo en equipo del profesorado, los órganos unipersonales, así como la estructura organizativa en la que se delimiten las áreas de trabajo, adscripción a las mismas y niveles de responsabilidad.

h) Planes de investigación y elaboración de materiales, así como Planes de Formación en centros, Proyectos de innovación y específicos que pudieran desarrollarse durante el Curso 1993/94. Asimismo, se detallarán aquellas actividades de formación del profesorado que desde el Centro y Zona se realicen, articulando las necesidades formativas propias y las que con carácter prescriptivo se planteen desde la Administración Educativa.

i) Plan de acción para el fomento de la participación y del asociacionismo del alumnado.

2.3. Evaluación de los aspectos enunciados en el Plan de Centro.

-La evaluación del Plan de Centro deberá referirse a todos y cada uno de los apartados anteriores. Será enunciada como precesual y continua y deberá dar respuesta a:

-Indicadores que se evalúan en cada proyecto del Plan.

-Técnicas e instrumentos que se utilizan.

-Participantes en el proceso evaluador.

-Temporalización de la evaluación.

2.4. Presupuesto del Centro con distribución de los créditos asiganados al mismo, que formará parte como separata del Plan de Centro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se disctan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes Públicos no universitarios.

3.- En los caso en que un mismo Plan Anual de Centro sea compartido por varios municipios, el Consejo de Centros de Adultos procurará que la formulación de objetivos, estrategias de actuación, distribución de recursos, actividades de animación sociocultural y participación necesaria, se realicen de manera adecuada a los intereses y necesidades de cada momento, tal y como se establece en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.

Quinto

1.-Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente, y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesario la evaluación del Plan Anual de Centro con los siguientes instrumentos:

a) Al menos una vez al trimestre, se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluídos en él.

aportando entre otros datos, estadísiticas sobre absentismo y rendimiento educativo obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

b) Durante la primera quincena del mes de febrero, se realizará un Informe Pedagógico en cada uno de los Centros, Zonas y provincias. En dicho informe se contemplará, al menos los siguientes aspectos:

-Avances y dificultades de orden metodológico, tanto las dificultades superadas y el proceso seguido para ello, como las no superadas, así como su incidencia en el Plan de Centro.

-Necesidades de orientación, formación y asesoramiento en consonancia con lo anterior.

c) Una vez finalizado el curso escolar, se confeccionará una Memoria final de curso, que tendrá como finalidad el análisis del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados. El esquema de la misma incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

-Valoración del nivel de desarrollo del Plan Anual de Centro en cada uno de sus apartados.

-Avances y dificultades encontrados en el desarrollo del mismo.

-Estrategias para la solución de esas dificultades con objeto de ser incluidas en el siguiente Plan Anual de Centro.

2.- En la Memoria Final de curso se podrán incluir las sugerencias y autonómicos de la Administración Educativa, así como de la comunidad educativa en las que esté ubicado el Centro para la Educación de Adultos.

3.- La Memoria final de curso deberá, asimismo, fundamentarse en el análisis reflexivo y grupal de los datos informatizados y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.

Sexto

1.- A lo largo del curso los centros deberán cumplimentar las fichas de seguimiento estadísticos con los datos de incidencias del alumnado, entre otros, para su infomatización. en la fecha señalada.

2.- El Plan de Centro y las Memorias Finales se adecuarán a aquellas actuaciones que, por sus características especiales, requieran un tratamiento diferencial de las acciones educativas (Centros Penitenciarios, Militares,..)

Séptimo

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, permiten y afrecen la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural en los Centros para la Educación de Adultos. Los mismo se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a)La realización de los Planes Educativos tendrá como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos generales de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, expresados en el artículo 2º y se desarrollarán en torno a los núcleos de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación para el desarrollo personal, tal como señala el art.

6º de la citada ley.

b) Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el establecimiento del ordenamiento necesario y de los requisitos exigibles para la implantación y desarrollo de los diversos planes, así como la autorización de los mismos.

c) En tanto se desarrolle la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de manera generalizada, la estructura de los Planes Educativos en los Centros para la Educación de Adultos será la siguiente:

A) Planes de Educación Formal:

- Planes de Formación Básica.............Prioritarios.

- Planes para la consecución de titulaciones:

*Obtención Graduado Escolar...........Prioritario.

*Bachillerato Adultos.................Experimental

*Secundaria Obligatoria...........Experimental.

-Dentro de los Planes Prioritarios tendrán preferencia de aplicación en Centros los de Formación Básica o Primar Ciclo del actual Diseño Curricular para la Edducación de Personas Adulyas.

Planes para el acceso a la Universidad...... Experimental

B) Planes de Educación no Formal:

-Planes Complementarios:

*Animación Sociocultural y desarrollo comunitario..............Integradores. y en su caso ...........Específico.

*Formación ocupacional...........Integradores. y en su caso ......Específicos

-Integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instuticiones......Integradores. y .....Específicos.

d) Los Planes integrados y Experimentales, que se implementen, requerirán la autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Octavo

1.- De acuerdo con la definición de la UNESCO, la "Educación Básica se refiere a la Educación destinada a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje".

2.- Según la estructura del Diseño Curricular para la Educación de Adultos, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985, los Programas de Formación básica, denominados alfabetización y Postalfabetización, corresponden al ciclo I y culminan con la obtención del actual Certificado de Escolaridad.

3.- Los Planes de Formación Básica son prioritarios en los Centros para la Educación de Adultos y estarán dirigidos a cuantas personas lo necesiten, y muy especialmente a los colectivos de Zonas de Actuación Preferente de ámbito rural o urbano.

4.- Dentro de los Planes para la consecución de titulaciones, la obtención del Graduado Escolar será preferente por su carácter terminal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5.- Previa petición de los Centros, los Planes de carácter experimental requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, una vez informados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente

6.- De acuerdo con lo previsto en los apartados c y e del artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, los planes transversales cumplirán una función articuladora e integradora de las tres áreas o sectores del Diseño curricular y tendrán una función transversal en cuanto que, en mayor o menor medida, deben estar presente, impregnando todos los planes y proyectos que se desarrollen en los Centro para la Educación de Adultos de Andalucía.

7.- Los Centros para la Educación de Adultos están autorizados para impartir los planes prioritarios y preferentes. Estos últimos se llevarán a cabo una vez cubiertas las demandas de los Planes de Actuación Básica, dado su carácter prioritario. En cuanto a los Planes Transversales deberán formar parte de la oferta educativa, tal como establece el apartado anterior.

Noveno

1.- Tal y como define el Decreto 87/1991, de 23 de abril, el Centro para la Educación de Adultos es una unidad organizativa y funcional para el desarrollo de los planes y acciones regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, siendo el Municipio el ámbito territorial básico de incidencia, que no debe identificarse exclusivamente con el espacio físico, sino dentro de su ámbito de actuación como un espacio abierto y participativo (distrito, barrio, aldea, etc..)

2.- Según lo dispuesto en el Decreto 87/1991, de 23 de abril, y en la Orden de 27 de enero de 1992, sobre constitución de los Centros Públicos Agrupados para la Educación de Adultos, el ámbito territorial de los mismos lo constituye el del conjunto de los municipios, sin menoscabo del desarrollo del correspondiente proyecto educativo en cada uno de los municipios que lo configuran.

3.- Dado el carácter sociocultural de esta modalidad educativa, el Centro se insertará, como un agente más, a través de los planes de animación sociocultural en el desarrollo comunitario del ámbito al cual pertenece, concretándose, mediante Convenio con los respectivos Ayuntamientos u otras Insituticones, las actuaciones educativas llevadas a cabo.

4.- Por todo ello, el espacio físico será preferentemente el ofertado por los Municipios y otras Instituciones como punto de confluencia, participación y dinamización de las actividades socioculturales que en los mismos se desarrollan (Centros Culturales, de Adultos, Sociales, Casas de Cultura, etc..). Cuando estos espacios no reunieran las condiciones requeridas para el desarrollo del Diseño Curricular para la Educación de Adultos y planes que se imparten, se utilizarán los edificios educativos adecuados más próximos.

5.- Esta decisión será adoptada por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe del Ayuntamiento, Consejo de Centros de Adultos, Equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos y Servicios de Programas y Obras.

Décimo

El marco normativo de referencia para la organización y gestión de los Centros para la Educación de Adultos, lo constituyen:

- El Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.

- La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 22 de julio de

1991, por la que se regulan los procesos electorales y la constitución de los Consejos de Centro de Adultos en los Centros para la Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de julio de

1992, sobre elección y nombramiento de los Organos Unipersonales y de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

UNDECIMO.-

1.- De acuerdo con las anteriores disposiciones, en los Centros para la Educación de Adultos existirán los siguientes Organos de Gobierno:

a) Unipersonales: Coordinador y, en su caso Vicecoordinador. Las funciones de dichos órganos son las que se establecen en los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto 88/1991, de 23 de abril

b) Colegiados: Consejo de Centros de Adultos y Equipo Docente del Centro. Las funciones de los mismos son las que se regulan en los artículos 7 y 10, respectivamente, de dicho Decreto.

2.- De acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 22 de julio de 1991, por la que regulan los procesos electorales y constitución de los Consejos de Centros de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el apartado IV, punto 8 de la Orden de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y se establecen las normas básicas de Organización y Funcionamiento de todos los Centros escolares para el Curso 1993/94, los Centros de Educación de Adultos deberán renovar los miembros electivos de su Consejo de Centro de Adultos en los Centros de Educación de Adultos de nueva creación.

3.- En relación con el número de profesores, y a efectos de la reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales para el ejercicio de sus funciones, los Centros para la Educación de Adultos en el curso 1992/93 podrán tener, en su conjunto, hasta doce horas de reducción horaria en los Centros de Tipo I, hasta nueve horas en los de Tipo II y hasta cinco horas en los de Tipo III.

4.- Dichas reducción se llevarán a cabo, siempre que las mismas no supongan incremento de plantilla, ni se disminuya la oferta educativa del Centro. En el caso de que, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente apartado, la reducción del horario lectivo de los órganos unipersonales fuera superior a 10 horas, la diferencia de horas lectivas será atendida por otro profesor del Centro, en aplicación de lo establecido en el punto 5 del apartado decimoséptimo de la presente Resolución, y sin menoscabo de lo recogido en el punto 4 de dicho apartado.

DUODECIMO.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, las ciudadanas y ciudadanos andaluces que han superado la edad de escolarización obligatoria y demandan el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social deben constituir el eje fundamental de todo el quehacer educativo en los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía. Sus intereses, motivaciones y necesidades formativas y de desarrollo personal para insertarse en un proceso de formación permanente constituyen la clave para la eficacia de la acción educativa.

2.- En el proceso educativo de las personas adultas es fundamental la participación solidaria de éstas, no sólo en la toma de decisiones, sino en los análisis y deliberaciones previas, así como en las actividades educativas y culturales. Por consiguiente, los Organos de Gobierno, Unipersonales y Colegiados, fomentarán la participación y el asociacionismo del alumnado.

Decimotercero

1.- Las personas adultas que deseen inscribirse en los Centros para la Educación de Adultos, pueden realizar la misma en grupos permanentes y en otros grupos.

2.- Los grupos permanentes son los constituidos por los alumnos/as matriculados/as, con asistencia regular y continuada durante todo el curso, para desarrollar los tres ámbitos de formación que contempla el Diseño Curricular y la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en su artículo cuarto, afectando a los Planes Prioritarios, Expecíficos y Experimentales, y, tal como señala el artículo sexto de la misma,

3.- Otros grupos son los formados por alumnos/as matriculados/as en grupos permanente y personas que, desarrollando específicamente alguno/s de los planes señalados en Artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos y, en concreto, los planes c,e,f y g, asisten al Centro puntualmente para el desarrollo de estos planes o actividades concretas.

Decimocuarto

1.- Las personas matriculadas en grupos permanentes en los Centros para la Educación de Adultos tendrán, con carácter general, para el desarrollo del Currículo en sus tres Areas de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación de desarrollo Personal, para planes prioritarios, un horario de dos horas diarias.

Además de estas horas podrán asistir al desarrollo de los Planes Complementarios expresado en actividades socioculturales, talleres, cursos ocupacionales y otros planes que contempla la ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en Otros Grupos.La organización horaria de las personas adusltas así como los criterios de adscripción de los diversos grupos de carácter permanente y otros grupos será contemplada en el Plan de Centro en su apartado correspondiente.

2.- Se adoptará tal decisión en base a los siguientes criterios:

a) El Plan Anual de Centro.

b) Las necesidades de apoyo al currículo educativo.

c) La dinámica participativa de los propios centros ligada al desarrollo personal y social.

3.- Los Centros para la Educación de Adultos admitirán personas, con, al menos, 16 años cumplidos en el momento de su inscripción o que los cumplan antes el 31 de diciembre del presente año.

4.- Los criterios de admisión deberán contemplar, necesariamente, con carácter prioritario, el primer ciclo o alfabetización y postalfabetización. En el caso de tener que establecer otros criterios, será el Equipo de zona quien los determinará, teniendo en cuanto que los grupos sociales más en desventaja tendrán prioridad en las demandas de asistencia a los Centros.

5.- De las vacantes existentes en los centros, el Coordinador informará al Consejo de Centro de Adultos, en cada sesión celebrada, a efectos de que los representantes municipales informen a sus respectivos ayuntamientos para que puedan ser ofertadas para un mayor ámbito de difusión. Asimismo, se comunicará al Coordinador de Zona para la Educación de Adultos pueda distribuir los excedentes dentro de su ámbito de actuación.

6.- El período de matriculación en los Centros para la Educación de Adultos será durante la primera quincena del mes de septiembre, quedando la matrícula abierta durante todo el curso, siempre que existieran vacantes en los planes y grupos a los que hubieran de incorporarse los solicitantes. Durante la segunda quincena del mes de junio de 1994 se abrirá un período de reserva de matrícula para los alumnos/as del Centro que deseen continuarn en él durante el curso siguiente.

7.- En cada Centro existirá una ficha de datos personales, o bien, un registro acumulativo individual, donde el profesor reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevista, observación sistemática, valoración de trabajos de campo o de equipos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...). Asimismo, se reflejará el absentismo y sus causas o e abandono, si lo hubiere.

Decimoquinto

1.- La ratio de alumnos/as en función de profesor/a-grupo se establecerá, teniendo en cuenta el carácter no obligatorio y específico de esta modalidad educativa y las dificultades de asistencia continuada que algunos alumnos/as presentan por razones familiares, de trabajo, salud y otras causas que, en periodos de larga duración, pueden producir la baja temporal. Como norma general, los mínimos y máximos aconsejables para la incorporación del alumnado en cualquier momento del curso, siempre que ello no afecte a la oferta educativa y al incremento de plantilla, serán las siguientes:

-Primer ciclo: mínimo de 11, máximo de 17

-Segundo ciclo: mínimo de 18, máximo de 28.

-Tercer ciclo: mínimo de 20, máximo de 30.

2.- En caso de existir grupos con ratio inferior a la aconsejada, se requerirá la autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa solicitud razonada del Coordinador de Centro e informe del Coordinador de Zona.

Decimosexto

El Equipo Docente del Centro estará integrado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, por el Coordinador, el Vicecoordinador, en su caso, y los profesores del Centro.

Deciséptimo

1.- Sin menoscabo de la necesaria coordinación con el Equipo Docente de Centro, cada profesor/a será el responsable de orientación de los grupos y alumnos/as que atiende de forma directa.

2.- La experiencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que el profesorado para la Educación de Adultos, con carácter general, consciente de los fines y propósitos de su labor educativa, establece un diálogo permanente a través de la práctica y la reflexión, comprende, con las personas asistentes a los Centros, la realidad que le rodea como algo dinámico y facilita, con gran flexibilidad, los procesos de aprendizaje interactuando con toda la comunidad educativa.

3.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA de 11 de septiembre), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. El horario del Centro estará en función de las disponibilidades horarias del alumno, dentro del marco organizativo que posibilite la mejor racionalización de los recursos.

4.- Cada profesor atenderá, un número permanentes de

aprendizaje diario, en relación a Planes prioritarios, Específicos y Experimentales, que será el doble del número de profesores que conformen el Equipo Docente, más los grupos de Educación Semipresencial correspondientes, contemplados en el punto I del apartado decimonoveno, caso de tener esta oferta en el Centro, adaptando los horarios del Centro, salvo casos muy excepcionales que serán autorizados, previo informe razonado, por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- El horario lectivo de cada profesor/a para atención a grupos es de veinticinco horas semanales. Dicho horario lectivo del profesorado se dedicará al desarrollo de :

a) Planes que incluyan programas con los diversos grupos para dar respuesta a las necesidades contempladas en el Plan de Centro.

b) En su caso, reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales.

6.- El horario semanal no lectivo, de obligada permanencia se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro e Informe Pedagógico y Memoria final de curso.

b) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, encuentros y actividades de animación sociocultural.

c) Participación en los Organos de Gobierno: Consejo de Centro de Adultos y Planificación de tareas del Equipo Docente.

d) Procesos de formación del profesorado en el Centro y Zona.

e) Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos ciclos.

f) Participación en las reuniones de trabajo del Equipo de Coordinación de zona, con carácter obligatorio para los Coordinadores de Centro.

g) Desarrollo de las estrategias de captación.

h) Orientación sobre itenerarios educativos y de carácter profesional.

7.- Las horas semanales lectivas y las horas semanales de obligada permanencia podrán ser estructuradas de forma flexible que permitan concentrar las tareas en uno o varios días en función del Plan Anual de Centro, contemplándose en él una previsión de las mismas. Deberá organizarse de tal forma que faciliten el trabajo en equipo, y, en ningún caso, se aceptarán módulos inferiores a una hora.

8.- Cualquier alteración de estas normas deberá ser solicitada por escrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando las causas para su aprobación.

Decimoctavo.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía y Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma relativo al personal a su servicio, el criterio que ha de prevalecer en los Centros de Educación de Adultos, a los efectos de elección de grupos, preferencia de curso, etc.. e incluso para los casos de supresiones y desgloses, en caso de no existir acuerdo entre los componentes del Equipo Docente, será el que rija para cualquier funcionario docente, esto es:

"La antiguedad en el Centro. En el caso de igualdad, decidirá el mayor número de años de servicio como funcionario para quienes tengan esta condición, y como contratados laborales en Adultos para quienes sean laborales fijos, y en último término, de persistir el empate, prevalecerá la promoción de ingreso más antigua para los que sean funcionarios, y dentro de ésta el número más bajo obtenido en ella, y mayor antiguedad en la titulación acedémica para quienes sean laborales fijos".

Decimonoveno.-

1.- Aquellos Centros que estén autorizados para impartir la modalidad de semipresencial se atendrán a lo siguiente:

a) Los profesores dedicados a tiempo total atenderán a un mínimo de cuatro grupos diferentes por semana con una duración de la sesión grupal de 2'5 horas.

b) Los profesores dedicados a tiempo parcial atenderán a un grupo presencial diario y un mínimo de dos grupos de semipresencial diferentes. Realizarán a la semana el horario anteriormente indicado para esta modalidad.

2.- El resto del tiempo lectivo, en ambos casos, se empleará en tutorías, evaluación, seguimiento del trabajo autónomo y grupal y a la planificación y adaptación de los Núcleos Temáticos.

3.- Por lo que respecta al horario no lectivo se estará a lo dispuesto en el punto 6 del apartado anterior de la presente Resolución.

4.- La ratio de los grupos de Semipresencial será la establecida en el punto 1 del apartado decimoquinto, de la presente Resolución.

Vigésimo.-

1.- Los Coordinadores de los Centros para la Educación de Adultos adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento, sean debidamente controladas.

2.- Antes del día cinco de cada mes, los Coordinadores de Centro enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios, debiendo ser comunicados al Consejo de Centros de Adultos en la sesión que corresponda.

Vigesimoprimero.-

1.- La formación permanente del profesorado ligada a su práctica educativa es fundamental en el proceso de la educación de las personas adultas.

2.- Enmarcado dentro del Plan Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, el Centro debe constituir el primer eje para llevar a cabo los procesos de formación que entronquen con las necesidades formativas de la zona o provincia.

Vigesimosegundo.-

1.- Las actividades formativas deberán programarse como respuesta a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la innovación que se genera en los Centros para la Educación de Adultos.

2.- Durante el mes de septiembre se realizarán un todas las provincias Encuentros Iniciales del profesorado. Los objetivos básicos a conseguir en estos encuentros son los siguientes:

a) Facilitar una información sobre aspectos organizativos y funcionales para el curso 1992/93.

b) Analizar el desarrollo y aplicación del Diseño Curricular para la Educación de Adultos ante el reto que supone el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Adecuar y desarrollar las necesidades de formación.

d)Reflexionar sobre los logros y dificultades recogidos en la Memoria Final del curso anterior, con el fin de plantear las estrategias para consolidar estos logros y superar las dificultades.

e) Cualquier otro que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia estime oportuno.

3.- Los documentos básicos para la realización de estos cursos iniciales lo constituirán la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y Decretos y Ordenes de desarrollo, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1993/94; la presente Resolución; las Memorias del curso anterior y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4.- Los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos incluirán en el plan de la provincia la programación de actividades de formación del profesorado que formarán parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado, presentado el mismo a la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

5.- Todos los Cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado, que se realizarán a través de los Centros de Profesores respectivos, serán anunciados con antelación para que el profesorado interesado pueda solicitar su asistencia, debiendo formar parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

6.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán criterios objetivos de selección de los solicitantes, cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuesen superior a las plazas previstas.

Vigesiomotercero.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, pori el que se regula el seguimiento la coordinación y la evaluación de los centros para la Educación de Adultos, dicho seguimiento se realizará en el ámbito de la correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los Organos Colegiados y Unipersonales del propio Centro.

2.- El órgano técnico de seguimiento de cada una de las zonas para la Educación de Adultos, será el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos que, a efectos de coordinación y metodología y didáctica, utilización de recursos y formación, convocará a los profesores de los centros afectados y realizará sus funciones según establece el artículo 4º del mencionado Decreto. Las actuaciones necesarias para el seguimiento provincial, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Decreto, se realizará por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

3.- El Equipo de Coordinación de Zona, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, elaborará un Plan de Actuación de la zona que se contemplará en el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Personas Adultas.

4.- El esquema de dicho Plan contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Estudio situacional que incluirá los siguientes aspectos:

- Características generales de la Zona.

- Estructura organizativa de la Zona.

- Particularidades de los Centros.

b) Necesidades detectadas en los siguientes campos:

- Desarrollo del Diseño Curricular en los centros.

- Grado de relación con las instituciones.

- Infraestructura y recursos.

- Desarrollo de Planes Educativos.

- Alumnado: Organización, participación, absentismo, adandono..etc.

- Profesorado: Formación y perfeccionamiento.

- Centros: Organización, funcionamiento, materiales...

c) Planes de actuación en la zona, que comprenderá:

- Planes Educativos, según el artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

- Plan de Seguimiento y Asesoramiento, que incluirá los siguientes aspectos o campos de actuación:

*Centros:

-Documentos técnico-pedagógicos: Plan de Centro, Informe Pedagógico, Memoria Final de curso.

-Planteamiento metodológicos.

-Organización y Funcionamiento:Organos de Gobierno, agrupamientos, ratio y horarios.

- Infraestructura y equipamiento de los Centros.

- Integración en la Comunidad.

Ayuntamientos:

-Convenios.

-Coordinación entre el Centro y el Ayuntamiento en la Planificación y desarrollo de actividades que afectan a todo el municipio.

*Organismos e Instituciones:

-Escuelas Taller.

-Universidad Popular.

-Entidades colaboradoras.

-Otros de ámbito zonal o municipal.

* Seguimiento informatizado.

*Desarrollo del Plan de Formación.

*Otros: radio, televisión, etc...

- Plan de Formación e Innovación, que incluirá:

*Para la concreción anivel de Centro, Zona y Provincia del Plan de Formación de carácter regional, se incluirá el desarrollo de las siguientes fases:

1. Análisis y reflexión desde la práctica educativa de la interacción L.O.G.S.E. y Educación de Adultos.

2.Análisis, reflexión y aportaciones al Borrador del Nuevo Diseño Curricular.

* Modelo de Formación:

- Principios y líneas generales de actuación.

- Ambitos formativos: seminarios comarcales o subcomarcales, cursos, encuentros, jornadas, proyectos de innovación y experimentación, equipos de trabajo y profesores....

- Mapa de Recursos para el desarrollo y ejecución de los distintos planes.

- Plan de actividades conjuntas de animación sociocultural.

- Evaluación del Plan de Zona que contemple todos los apartados del mismo y con los mismos elementos que en la evaluación del Plan de Centro.

Vigesimocuarto.

1.- El Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, coordinación y evaluación en los Centros para la Educación de Adultos, prevé la evaluación de los Centros, planes, programas y acciones en el ámbito de la zona.

2.- De acuerdo con dicho Decreto, todos los implicados realizarán, para una mayor calidad del proceso socioeducativo de aprendizaje que se desarrolla en los Centros para la Educación de Adultos, la evaluación correspondiente desde el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la evaluación establecida en el capítulo cuarto, artículos 13 y 15 del mencionado Decreto.

3.- La valoración del rendimiento en los distintos planes de las personas adultas matriculadas en los centros para la Educación de Adultos se realizará por el sistema de evaluación continua.

4.- La evaluación final será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico.

5.- Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro para la Educación de Adultos respectivo antes del 31 de diciembre de 1993 y obtener evaluación global positiva. En caso de que esta evaluación fuese negativa, se realizará un plan de recuperación, en colaboración con el profesor, cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre. De conformidad con el Real Decreto

1543/1988 en su artículo 19 sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos pueden ejercer reclamaciones sobre su evaluación.

6.- Dadas las características y peculiaridades del alumnado de Educación Semipresencial, Centros Penitenciarios y Militares, no serán condición imprescindible para ellos el requisito de la fecha de matriculación. En la modalidad Semipresencial integrada en los Centros de Educación de Adultos, la temporalización será de dos cursos con valoración global positiva.

7.- La formulación de actas y propuestas de Graduado Escolar o Certificados de Escolaridad, así como las certificaciones, se realizará de acuerdo con la legislación vigente.

8.- De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de Decreto 89/1991 de 23 de abril, la Administración Educativa ejercerá la función inspectora para garantizar el cumplimiento de la normativa y la mejora de la calidad y de los planes contenidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, el Equipo Técnico de Coordinación Provincial coordinará la elaboración del Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos, que recogerá, al menos los siguientes aspectos:

I. INTRODUCCION

-Necesidades.

-Objetivos Generales

II. ESTRUCTURA PROVINCIAL

-Organización.

-Funciones y competencias.

-Integrantes y responsables.

III. PLANES DE ACTUACION

1- Plan de trabajo de la Coordinación Provincial

-Relación y Coordinación con Entidades, Organismos e Instituciones.

-Directrices generales para la captación de recursos.

-Otros

2- Plan de trabajo resultante de la colaboración con distintos Organismos e Instituciones.

- Educación Vial

- Centros Militares

- Centros Penitenciarios.

- Iniciativa NOW- Proyecto MAREP

- Talleres Preocupacionales.

- Proyecto Radio.

- Otros.

3.- Plan de Actuación Coordinación-Inspección.

4.- Plan de Formación e Innovación.

5.- Plan Provisional de Seguimiento y Evaluación.

IV MAPA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS DIFERENTES PLANES.

V. PLANES DE ZONA

VI. PLAN DEL EQUIPO DE APOYO

VII. EVALUACION DEL PLAN PROVINCIAL

Vigesimoquinto.-

El Plan Provincial se difundirá en los Centros de Profesores y Centros para la Educación de Personas Adultas por el procedimiento adecuado, enviando copia del mismo a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Vigesimosexto

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigesimoseptimo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1993._ El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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