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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de
viviendas de Promoción
Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a
solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas
otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos
perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la
resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación
concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día
26 de febrero de 1993,
acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular
la adjudicación de 72 viviendas de Promoción Pública en el Polígono «El Tinte¯, de Utrera, que se
construyen al amparo de los expedientes SE_86/010 y SE_86/110. Con la actuación singular propuesta se pretende erradicar los últimos focos de marginación caracterizados
por chabolas, casas prefabricadas, microescuelas, viviendas en ruina y otras actuaciones que por sus
especiales circunstancias hacen aconsejable posibilitar una vivienda. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 413/90 de 26 de diciembre,
y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla,e sta Dirección General ha tenido a bien
resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de Adjudicación del grupo de 72 viviendas de
Promoción Pública que se construyen en el Polígono «El Tinte¯ en Utrera, al amparo de los expedientes
SE_86/010 y SE_86/110.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a
esta Resolución.
Tercero: La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 1993._ El Director General, José María Verdú Valencia.
Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de
72 viviendas que se
construyen en el Polígono «El Tinte¯ en Utrera, al amparo de los expedientes SE_86/010 Y SE_86/110.
Primera: serán adjudicatarios de las viviendas mencionadas los ocupantes de las chabolas existentes en
dicha localidad, así como los ocupantes de las casas portátiles, Módulo «calle de la Fuente¯, Casas de
Vecinos declarados en ruina, viviendas diseminadas y microescuelas «El Arenal¯.
Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de Arrendamiento.
2) Los adjudicatarios deberán cumplir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26
de diciembre.
Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Utrera la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.
Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la comisión
Provincial de la vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14
y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.,
Dada la urgencia de la situación y conforme al Artículo 1º de la orden de 9 de mayo de 1980 sobre
agilización de actuaciones del Ministerio de Obras y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de
Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento regulado en el Art.
50, de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo
serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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