Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de abril de 1993, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de setenta y dos viviendas de promoción pública que se construyen en el Polígono El Tinte, de Utrera. (SE_86/010 y SE_86/110).

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de

viviendas de Promoción

Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a

solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas

otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos

perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la

resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación

concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

26 de febrero de 1993,

acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular

la adjudicación de 72 viviendas de Promoción Pública en el Polígono «El Tinte¯, de Utrera, que se

construyen al amparo de los expedientes SE_86/010 y SE_86/110. Con la actuación singular propuesta se pretende erradicar los últimos focos de marginación caracterizados

por chabolas, casas prefabricadas, microescuelas, viviendas en ruina y otras actuaciones que por sus

especiales circunstancias hacen aconsejable posibilitar una vivienda. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 413/90 de 26 de diciembre,

y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla,e sta Dirección General ha tenido a bien

resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de Adjudicación del grupo de 72 viviendas de

Promoción Pública que se construyen en el Polígono «El Tinte¯ en Utrera, al amparo de los expedientes

SE_86/010 y SE_86/110.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a

esta Resolución.

Tercero: La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1993._ El Director General, José María Verdú Valencia.

Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de

72 viviendas que se

construyen en el Polígono «El Tinte¯ en Utrera, al amparo de los expedientes SE_86/010 Y SE_86/110.

Primera: serán adjudicatarios de las viviendas mencionadas los ocupantes de las chabolas existentes en

dicha localidad, así como los ocupantes de las casas portátiles, Módulo «calle de la Fuente¯, Casas de

Vecinos declarados en ruina, viviendas diseminadas y microescuelas «El Arenal¯.

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de Arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán cumplir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26

de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Utrera la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la comisión

Provincial de la vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14

y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.,

Dada la urgencia de la situación y conforme al Artículo 1º de la orden de 9 de mayo de 1980 sobre

agilización de actuaciones del Ministerio de Obras y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de

Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento regulado en el Art.

50, de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo

serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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