Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación.

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TEXTras la aprobación y publicación de la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la formación permanente del profesorado se ha constituido en uno de los factores determinantes de la mejora de la calidad de la enseñanza y en condición necesaria para la adecuada implantación del nuevo sistema educativo.

La Administración Educativa de Andalucía está realizando una oferta diversificada y amplia de formación permanente al profesorado y estima adecuado contar en esta tarea con la colaboración de otras instituciones y entidades sociales interesadas en la formación del profesorado y que puedan ser calificadas como organizaciones sin fines de lucro.

El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de Septiembre, en su apartado II.3, establece como uno de los elementos para su desarrollo, la colaboración con otras entidades en la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

Por otro lado, anualmente se convocan en Andalucía desde hace años ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Profesores y Organizaciones Sindicales.

En el momento actual las actividades de formación permade mejorar la preparación profesional de los docentes, tienen efectos específicos en la promoción profesional de los mismos. Son valoradas con méritos en procesos de acceso o promoción a puestos de trabajo y son condición necesaria en la justificación del nuevo componente del complemento específico establecido en el acuerdo de 10 de Septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre retribuciones del Profesorado (BOJA de 18 de abril).

Por todo ello esta Consejería considera necesario establecer las normas básicas que permitan regular el proceso de homologación de actividades de formación permanente organizadas por otras instituciones, garantizado los objetivos esenciales de la preparación profesional del profesorado y la valoración objetiva de las actividades de formación. En consecuencia de todo ello ha dispuesto lo siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 15 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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