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De acuerdo con lo preceptuado en los arts. 2 y 13 de la Ley 6/1986 de 5 de Mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley
3/1991 del Presupuesto para la Comunidad Autónoma para 1992, por Decreto
126/1992 de 14 de Julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de puertos de Andalucía y la aprobación de su Estatuto en el que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.
En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Infraestructura y Servicios de Transporte y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, he dispuesto lo siguiente:
1.- Se aprueban las tarifas por la prestación del servicio de atraque de embarcaciones en los puertos e instalaciones portuarias de los municipios de Mazagón e Isla Cristina en Huelva y Caleta de Vélez-Málaga para 1993 que figuran en los Anexos I, II y III respectivamente, de la presente Orden.
2.- Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes.
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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