Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de junio de 1993 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Alboloduy (Almería).

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alboloduy (Almería) en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 8 de maya de 1989 se acordó por esta Presidencia la realización de la clasificación. Vistas las Ley 22/1974 de 27 de junio de Vías Pecuarias, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2876/1978 de 3 de noviembre y la Orden de 21 de mayo de 1987 sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de rea liza la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Alboloduy y que se han cumplido los requisitos legales establecidos

Esta Presidencia ha resuelto:

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alboloduy de la provincia de Almería, constituidas por:

1 Vereda de Alcozóyar

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

2 Vereda de las Alcubillas Altas

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura

3 Vereda del Camino de Alcóntar

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. 4 Cordel de la Solana.

Se consideran ambos ramales necesarios en toda su Longitud y anchura 5 Cañada de los Barquillos.

Se considera necesaria en toda su longitud y anchura 6 Cordel del Molino de la Mina.

Se considera necesaria en toda su longitud y anchura.

El recorrido, dirección superficie y otras características de las mencionadas vías Pecuarias figuran en la propuesta de clasificación La anchura de los tramos de las vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas pasos por Zonas Urbanas alteraciones por el paso de tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamenta para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cunda se practique el deslinde.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plaza de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Sevilla, 28 de junio de 1993. El Presidente, Fernando Ciria Parras

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