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En la Orden de 8 de junio de 1993, por la que se fijan las vedas y épocas hábiles de caza para la temporada cinegética
1993-94, publicada en el BOJA núm. 62 de 12 de junio de 1993, se advierte omisión material en el primer párrafo del artículo 9?, cuya redacción exacta es: «En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, para la media veda, donde serán hábiles todos los días¯.
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