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Los Decretos 105/1992, 106/1992 y 107/1992 de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Infantil, respectivamente, en Andalucía suponen la inclusión en los diversos elementos curriculares de los contenidos de la Cultura Andaluza. Esta será, en virtud de esos Decretos, el marco de referencia donde se construye el aprendizaje de los alumnos y alumnas como uno de los objetivos y contenidos básicos del currículum andaluz.
La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de julio de 1993 establece los objetivos generales del Programa de Cultura Andaluza y las actividades y el funcionamiento para conseguirlos. En aplicación de lo dispuesto en la misma en virtud de lo establecido en su Disposición Final, dentro del ámbito de competencias que le corresponde, este instituto pone en marcha una serie de actividades dirigidas a potenciar la formación del profesorado en temas concernientes a la Cultura Andaluza y a promover en los centros escolares el conocimiento del legado histórico-cultural y la identidad de Andalucía.
Estas actividades se concretan en tres apartados diferentes: en primer lugar, aquellas actividades que han sido contratadas en la práctica a través de un proceso experimental en años anteriores y que, ahora, se ofrecen de manera general para su desarrollo. En segundo lugar, aquellas otras que durante este curso van a llevarse a cabo aún de manera experimental y, finalmente, las actividades de formación del profesorado que, dentro del Plan Anual de Formación del Profesorado para el próximo curso, constituyen la oferta de cursos de Cultura Andaluza.
En virtud de lo anterior, este Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado establece lo siguiente:
I. CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE ACTUACION DIDACTICA
Artículo 1.- Se convoca la realización de proyectos de actuación didáctica para profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2.- Los proyectos de actuación didáctica versarán sobre uno de los proyectos específicos siguientes, que se encuentran desarrollados respectivamente en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII.
- Poetas en el Aula
- Literatura Oral
- Teatro en el Aula
- Nuestros Clásicos
- Demófilo
- Pintores en el Aula
Artículo 3.- La solicitud para la autorización del proyecto se realizará según el modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá ir firmado por el coordinador del mismo.
Artículo 4.- Podrá presentarse a esta convocatoria el profesorado perteneciente a centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
Artículo 5.- Los proyectos presentados deberán recoger los siguientes aspectos:
- Objetivos, incluyendo los específicos que figuran en los Anexos de esta Resolución.
- Ambito de aplicación.
- Presupuesto detallado del coste del proyecto.
- Profesores que se comprometen a llevar a cabo el proyecto, indicando el Número de Registro Personal y/o Documento Nacional de Identidad, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.
- Acta de aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar del centro e informe favorable del Claustro con el compromiso de incluirlo en el Plan de Centro. Cuando se trate de proyectos presentados por varios centros, habrá que incluirse idéntica documentación para cada uno de los centros implicados.
- Actividades generales de formación permanente del profesorado y de formación específica en el ámbito de la Cultura Andaluza realizadas por el profesorado que participe en el proyecto.
- En caso de que en el proyecto vayan a participar otras Instituciones, se acompañará la documentación oficial que acredite la aceptación por las mismas de dicha colaboración, así como la cuantía y especificación de los recursos aportados para su realización.
Artículo 6.- Los proyectos podrán presentarse en las
correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, los citados proyectos podrán presentarse en los Centros de Profesores de su ámbito.
Artículo 7.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el
15 de octubre de 1993.
Artículo 8.- La Comisión Técnica Provincial, con la participación en la misma del coordinador/a provincial de Cultura Andaluza hará la propuesta de la selección de los proyectos una vez finalizado el plazo de presentación. Dicha propuesta habrá de atenerse, desde el punto de vista económico, a la cantidad global asignada a la provincia por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Artículo 9.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferentes:
- Proyectos presentados por profesores/as que hayan participado previamente en actividades de Formación Permanente del Profesorado sobre Cultura Andaluza, organizadas por esta Consejería.
- Proyectos presentados por profesores/as que hayan participado en actividades de formación organizadas por esta Consejería.
- Proyectos presentados por profesores/as que hayan participado en actividades de formación organizadas por esta Consejería.
- Proyectos presentados por equipos de profesores de carácter internivelar.
- Proyectos presentados por profesores que realizan su trabajo en comarcas deprimidas o muy alejadas de la capital o en las zonas urbanas de Actuación Educativa Preferente.
- Participación en el proyecto de otras instituciones que aporten recursos para la financiación total o parcial del mismo.
Artículo 10.- Resolverá la selección de los proyectos el Delegado Provincial de Educación y Ciencia teniendo en cuenta las propuestas mencionadas en el artículo anterior y previa conformidad del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en lo referente a la cuantía económica global y a los recursos disponibles a tales efectos.
Artículo 11.- El Delegado Provincial de Educación y Ciencia comunicará a los centros la resolución adoptada que deberá motivarse en caso de que sea negativa. Resolverá, asimismo, las reclamaciones
correspondientes, comunicando la resolución al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Artículo 12.- La realización de estos proyectos tendrá carácter de actividades de autoformación. A los profesores que participen en ellos se les podrá certificar hasta un máximo de 40 horas, en función del seguimiento que se realice de los mismos.
II. PROYECTOS DE CARACTER EXPERIMENTAL
Artículo 13.- Tendrán carácter experimental los siguientes proyectos:
- Narradores en el Aula.
- La Escultura en el Aula: Berrocal
- Música en el Aula.
En contenido y objetivos de estos proyectos se encuentran desarrollados en los Anexos VII, IX y X, respectivamente, de esta Resolución.
Artículo 14.- El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, determinará las localidades y/o centros donde se van a realizar estos proyectos.
Artículo 15.- A todos los profesores que participen en estos proyectos se les podrá certificar hasta un máximo de 40 horas como actividades de autoformación, en función del seguimiento que se realice de los mismos.
III. CURSOS DE FORMACION DEL PROFESORADO
Artículo 16.- En el marco de la Orden de 6 de julio de 1983, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1993-1994, se organizarán cursos sobre:
- Habla y Literatura Andaluza
- Música Popular Andaluza
- Medio Físico y Social de Andalucía
- Patrimonio Histórico
Artículo 17.- El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, organizará cursos y actividades sobre la aplicación didáctica del Flamenco según se especifica en el Anexo X.
IV. MATERIALES CURRICULARES
Artículo 18.- Los profesores que participen en los diversos proyectos autorizados a través de lo establecido en esta Resolución podrán asimismo comenzar el proceso de elaboración de materiales curriculares que pudieran servir a otros equipos docentes para la aplicación en la práctica escolar de los diversos ámbitos de la Cultura Andaluza contemplados en esta Resolución. Dichos materiales curriculares podrán ser presentados al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su homologación y posible publicación.
V. SEGUIMIENTO Y CERTIFICACION
Artículo 19.- Con el fin de conocer el nivel de realización que presentan los diferentes proyectos de Cultura Andaluza que se explicitan en esta Resolución y asesorar y servir de apoyo en cuantos problemas se puedan presentar a los profesores y profesoras participantes en ellos, el Coordinador Provincial de Cultura Andaluza y los Centros de Profesores harán un seguimiento de los mismos de acuerdo con lo que se establezca al respecto.
Artículo 20.- La certificación de estos proyectos será expedida por el CEP correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden de 15 de julio de 1993 sobre registro y certificaciones de actividades de formación permanente del profesorado, previo informe del seguimiento realizado por el CEP y por el Coordinador Provincial de Cultura Andaluza.
Artículo 21.- Los Centros de Profesores realizarán las
certificaciones correspondientes a los profesores que participen en los cursos a que hacen referencia los artículos 14 y 17 de esta Resolución.
Artículo 22.- La certificación de haber participado en el Seminario de Profundización en Didáctica del Flamenco la hará el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado conjuntamente con la Fundación Andaluza de Flamenco.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 1993.- El Director, José Rodríguez Galán.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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