Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 10/9/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador seguido por supuesta infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Incoado expediente sancionador y formulado por el Instructor el correspondiente Pliego de Cargos a D. Bartolomé Salinas Martín, Empresa Operadora EJA-001188, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, de conformidad con el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica el citado Pliego de Cargos, cuyo tenor literal es el siguiente: (SE/8/93 M.).

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes en su caso en aplicación de lo preceptuado en el artículo 35.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula el siguiente Pliego de Cargos:

A) Tener instalada y en explotación las máquinas recreativas Tipo «A¯:

Clown, serie CW-1208; Gamatron, serie GM-551; Jaesplay, serie 364; Vídeo Kit, serie 179-003 y Vídeo Kit, serie 194-008, en el establecimiento Salón Recreativo, sito c/ Torremejía, 55 de Sevilla, no teniendo incorporadas a las mismas las Matrículas o Guías de Circulación, lo que supondría una presunta infracción por máquina al art. 35.b) de RMRACAA, aprobado por Decreto

181/87 de 29 de julio, infracciones tipificadas como leves en el art. 47 del citado Decreto 181/87 de 29 de julio, en relación con el art. 30.2) de la Ley JACAA, pudiéndose sancionar con multa de hasta cien mil pesetas (100.000 Pts), cada una según lo establecido en los arts. 31.1) y 48.1) de los citados Decretos 181/87 de 29 de julio y Ley JACAA.

B) Carecer las máquinas enunciadas en el apartado A) de boletines de instalación debidamente diligenciados por la Delegación de Gobernación, que autoriza su explotación en el establecimiento de referencia lo que presuntamente supondría una infracción por máquina a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley JACAA, en relación con el art. 38.2) y 3) del RMRACAA, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, infracciones tipificadas como graves en los arts. 29.1) de la JACAA y 46.1) del Decreto

181/87 de 29 de julio, pudiéndose sancionar con multa de cien mil una pesetas, (100.001 Pts) hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 Pts) cada una, según lo establecido en los arts. 31.1) y 48.1) de los citados Ley JACAA y Decreto 181/87 de 29 de julio, respectivamente.

Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días desde la notificación, pueda formular los descargos que a su Derecho convengan con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, según preceptúa el art. 55.2 de dicho Reglamento.

A la vista de los descargos formulados y documentos aportados se elevará Propuesta al órgano competente para resolver.

Sevilla, 22 de julio de 1993.- El Delegado, (PD. 22.4.93).- El Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

Descargar PDF