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Ilmos. Sres.:
Por D. Manuel Pérez Pérez, en representación de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. «Vimcorsa«, se solicita, al amparo del Decreto 119/1992 de 7 de julio la subvención a fondo perdido establecida en el Capítulo II más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, correspondiente a la rehabilitación de 18 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en C/ Ronquillo Briceño, 12, de Córdoba. Con fecha 15 de julio de 1993, el expediente 14-R-73/92 correspondiente a la citada actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial contemplado en el R.D. 1.932/1991 de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad promotora pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15.2 del Decreto 119/1992 de 7 de julio y aportada en su momento la documentación que establece el artículo
16.1 del mismo texto legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por este Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.Se concede a Vimcorsa, una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, con el que se financia la rehabilitación de 18 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en C/ Ronquillo Briceño, 12, de Córdoba y que asciende a un total de setenta y dos millones doscientas cuarenta y ocho mil cincuenta y seis pesetas (72.248.056 ptas.), según se detalla en cuadro adjunto (Cuadro de Cálculo de Anualidades).
Segundo.El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar, previo al abono de la segunda y posteriores cantidades, que los importes recibidos con anterioridad se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el susodicho Decreto. La acreditación correspondiente se efectuará mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora.
Tercero.Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de junio de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial.
CUADRO DE CALCULO DE ANUALIDADES
18 viviendas en C/ Rongillo Briceño
Intereses del Intereses del período de Capital amortización Total Años carencia amortizado subsidiados Anualidades
1994 504.979 á á 504.979
1995 701.357 43.168 1.492.958 2.237.483
1996 á 136.882 2.958.411 3.095.293
1997 á 242.170 2.899.552 3.141.722
1998 á 361.529 2.827.319 3.188.848
1999 á 496.668 2.740.012 3.236.680
2000 á 649.528 2.635.703 3.285.231
2001 á 822.268 2.512.242 3.334.510
2002 á 1.017.313 2.367.214 3.384.527
2003 á 1.237.385 2.197.910 3.435.295
2004 á 1.485.528 2.001.297 3.486.825
2005 á 1.765.163 1.773.964 3.539.127
2006 á 2.080.119 1.512.095 3.592.214
2007 á 2.434.691 1.211.406 3.646.097
2008 á 2.833.695 867.103 3.700.798
2009 á 3.282.526 473.774 3.756.300
2010 á 3.787.235 25.410 3.812.645
2011 á 4.354.606 -484.771 3.869.835
2012 á 4.992.239 -1.064.357 3.927.882
2013 á 5.708.660 -1.721.860 3.986.800
2014 á 6.513.421 -2.466.819 4.046.602
2015 á 3.575.206 -1.536.843 2.038.363
Total 1.206.336 47.820.000 23.221.720 72.248.056
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