Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 6/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 141/1994, de 28 de junio, por el que se dispone la modificación del programa de emisión de pagarés mediante subasta por un importe máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas, suscrito entre Junta de Andalucía y diversas entidades financieras.

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Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 1991, se autorizó la formalización de un Contrato de Colaboración Bancaria para la Emisión de Pagarés mediante Subasta por importe de hasta 60.000 millones de pesetas, suscrito con fecha 29 de mayo de 1991, en base a las autorizaciones contenidas en las Leyes 2/1990, de 2 de febrero, y 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 1990 y 1991, respectivamente.

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a la emisión de Pagarés mediante subasta por un saldo vivo de hasta sesenta mil millones (60.000.000.000) de pesetas. Durante el período de tres años en los que el Programa de Emisión de Pagarés mediante Subasta ha estado en marcha, el mismo se ha constituido en una parte muy significativa del endeudamiento de la Junta de Andalucía, sirviendo de instrumento para afianzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los mercados financieros. No obstante, dado el elevado potencial de los pagarés como instrumento financiero en nuestro país y sus efectos normalizadores sobre la política de Deuda de una Comunidad Autónoma como la andaluza, es necesario seguir perfeccionando dicho Programa, en aras a facilitar la mecánica operativa del mismo, dotándolo de una mayor agilidad y flexibilidad. En este sentido, es conveniente la inclusión de los valores emitidos en la Central de Anotaciones del Banco de España, lo cual conferirá a los pagarés, automáticamente, la calificación de Valores de Renta Fija de Elevada Liquidez, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de junio de

1994,

DISPONGO

Artículo 1.Se autoriza la modificación del Contrato de Colaboración Bancaria para la Emisión de Pagarés mediante Subasta, formalizado con fecha 29 de mayo de 1991.

Artículo 2.La Emisión de Deuda realizada con cargo a la nueva configuración del Programa de Pagarés que se autoriza por el presente Decreto tendrá las siguientes características:

a)Importe: Saldo vivo hasta sesenta mil millones de pesetas.

b)Representación de los pagarés: Los pagarés se representarán medianta anotaciones en cuenta de 1.000.000 de pesetas de valor nominal unitario.

c)Duración del Programa: Hasta el 29 de mayo del año 2001.

d)Finalidad: Financiación de inversiones.

e)Calendario de subastas: Se realizará de oficio una subasta de pagarés quincenalmente, coincidiendo con el primer y tercer martes de cada mes. Adicionalmente, podrá establecerse que las subastas tengan una periodicidad semanal, coincidiendo la fecha de celebración de las mismas con el día martes de cada semana.

No obstante, y si las circunstancias del mercado lo aconsejan, el Emisor podrá establecer que las subastas se celebren durante el resto de vida del Programa, en un día del mes diferente al mencionado. Independientemente de lo anterior, se podrán realizar subastas especiales de pagarés, que son las que con tal carácter y fuera de la periodicidad señalada para las ordinarias, se convoquen.

f)Fecha de Emisión: Coincidirá con el día viernes de la semana en que se realiza cada subasta de pagarés, salvo que dicho día sea inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil inmediato posterior. En cualquier caso, siempre deberán existir dos días hábiles entre la fecha de resolución de la subasta y la fecha de emisión, por lo que esta última se aplazará en la medida necesaria para que se cumpla esta circunstancia.

g)Plazos de vencimiento: El plazo de vencimiento de los pagarés emitidos podrá ser de tres, seis, nueve, doce, dieciocho meses, o cualquier otro plazo que pueda acordarse, siempre que no se superen los dieciocho meses. Las fechas de amortización se harán coincidir con el último viernes de cada mes, salvo que dicho día resulte ser no hábil, en cuyo caso la amortización tendrá lugar el día hábil anterior.

A efectos de aunar las fechas de amortización, los plazos de vencimiento podrán diferir respecto de la duración de los plazos estandarizados, siempre que el plazo de vencimiento resultante no supere los dieciocho meses, a excepción de los ajustes técnicos necesarios cuando la duración elegida para los pagarés de una subasta concreta sea, precisamente, dieciocho meses. Igualmente, con el fin de aunar fechas de amortización de pagarés, aligerando así los trámites administrativos, realizada una subasta, los pagarés cuya fecha de vencimiento coincida con la fecha de vencimiento de otros pagarés emitidos anteriormente quedarán consolidados con estos últimos.

h)Entidades Colaboradoras: Podrán adquirir tal condición las Entidades que suscriban y se adhieran al Contrato, que podrán ser Entidades titulares de cuenta de la Central de Anotaciones, Entidades Gestoras, así como aquéllas que no siendo entidades titulares o entidades gestoras estén comprendidas en alguna de las categorías siguientes: bancos, cajas de ahorros, Caja Postal, Entidades de Crédito Cooperativo, Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero, Sociedades y Agencias de Valores, Corredores de Comercio y Sociedades Gestoras de Inversión Colectiva inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Mensualmente la Junta de Andalucía podrá revisar la relación de Entidades Colaboradoras, teniendo la facultad de excluir, en su caso, alguna de las entidades participantes, o de incluir otras nuevas.

i)Negociación de la Deuda: La Comunidad Autónoma solicitará la negociación de los Pagarés en la Central de Anotaciones del Banco de España.

j)Colocación: Entre inversores residentes y no residentes.

k)Los pagarés emitidos con anterioridad a la fecha de firma del nuevo Contrato de Colaboración para la Emisión de Pagarés mediante Subasta, cuya formalización se autoriza por el presente Decreto, se regirán, hasta su amortización, por el régimen contractual vigente en la fecha de su emisión.

l)Tributos: Las obligaciones fiscales de retención a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la negociación o amortización de los pagarés serán cumplidas por las Entidades Gestoras de acuerdo con lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente.

Artículo 3.De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión de Deuda Pública realizada con cargo a la nueva configuración del Programa de Pagarés tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma del Contrato de Colaboración para la Emisión de Pagarés mediante Subasta, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda.El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda, en funciones

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