Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 6/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de mayo de 1994, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto al Consejo Regulador de la denominación de origen Condado de Huelva para equipamiento de material informático y de oficina.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la línea seguida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fomento y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, adquieren una importancia primordial las Denominaciones de Origen, al ofertar productos de alta calidad con características diferenciales del resto de la oferta. Desde la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se tutela la Denominación de Origen «Condado de Huelva« para proteger y garantizar la calidad de los vinos de la zona. La vigilancia y control de la producción, elaboración y calidad de los productos protegidos por dicha Denominación se lleva a cabo a través del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Condado de Huelva«, con las funciones previstas en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes así como en su Reglamento particular.

El estímulo que ha supuesto para los vinos protegidos por la Denominación de Origen Condado de Huelva la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, con lo que conlleva de apertura a la competencia extranjera, hace necesario mejorar el equipamiento de material informático y de oficina de este Consejo Regulador, por lo que no es posible la concurrencia, en base al objeto específico de la subvención.

En consecuencia y a tal fin

DISPONGO

1ºConceder al Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Condado de Huelva« una subvención del 50% de las inversiones destinadas a equipamiento de material informático y de oficina, con un máximo de 500.000 ptas.

2ºEl gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria:

1.15.00.03.00.740.00.61E.0. 1993. 00.8624.

3ºEl pago de la subvención se podrá efectuar de la siguiente forma: el 50% a la entrada en vigor de la Orden y el restante 50% a la justificación de los gastos de equipamiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 26 de mayo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF