Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 8/7/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de junio de 1994, de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la escala Administrativa de esta Universidad.

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Entre las funciones que atribuye la Ley del Parlamento de Andalucía

5/1993 de 1 de julio por la que se crea la Universidad de Jaén (BOE número

203 de 25 de agosto) a la Presidencia de la Comisión Gestora, en su artículo

8 se encuentra la de convocar las pruebas selectivas para acceso de personal a la Universidad, por lo que en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en su sesión de 21 de enero de 1994, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de administración y servicios,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el mencionado artículo 8 de la Ley 5/1993 del Parlamento de Andalucía en relación con número 6.2 de dicha ley y el artículo 18 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria (BOE número 209 de 1 de septiembre), en relación con el artículo 3º, e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén:

a) 10 plazas mediante el sistema de promoción interna.

b) 2 plazas para el sistema de acceso libre.

1.2. Las plazas que no se cubran en el turno de promoción interna se acumularán al turno de acceso libre.

A estos efectos el Presidente del Tribunal coordinará los procesos selectivos de forma que la fase se oposición del sistema de promoción interna finalice antes que la correspondiente al turno de acceso libre.

1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993 de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.4. El procedimiento de selección de aspirantes en turno de promoción interna constará de las siguientes fases: concurso y oposición; para la selección de aspirantes en turno libre será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que para cada caso se especifican en el anexo I.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 16 de julio de 1994. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del rectorado de la universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Las personas aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Quienes aspiren a ingresar por el turno de promoción interna deberán reunir los requisitos citados en el punto anterior de esta base, hallarse en servicio activo con destino en la Universidad de Jaén y pertenecer a Cuerpos o Escalas del Grupo D con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo; quedando exentos de justificar los requisitos que ya hubieran acreditado para obtener la condición de funcionario/a.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en los Gobiernos Civiles y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

3.4. Los derechos de examen por un importe de 2.500 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en UNICAJA, Oficina Principal de Jaén, Paseo de la Estación, 26; cuenta número 2103.0341.33.023000011 - 8, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso: «Oposiciones Escala Administrativa«.

4. Admisión de Aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes indicando la relación de personas admitidas que se publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado; en la misma se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, en otra se recogerán las exclusiones con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para subsanación de errores, transcurrido el cual, quedará elevada a definitiva siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización del ejercicio.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado« del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio núm. 10, teléfono (953) 212181.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10.El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 19).

5.11.En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6.Desarrollo de los ejercicios

6.1.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2.El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5.Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso Ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7.Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1.Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

La lista de aprobados/as del tercer ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

30/1984.

La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.2.Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración de los ejercicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.3.Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación será elevada al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4.En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.

7.5.Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la cita base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6.Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración«, debidamente cumplimentado.

8.Norma final

8.1.La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 6 de junio de 1994.-El Presidente, Luis Parras Guijosa.

ANEXOI

Ejercicios y valoración

A.Ejercicios.La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas múltiples, entre las que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El tiempo para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal y no podrá ser inferior a sesenta minutos.

Las personas que concurren por el turno de promoción interna, están exentas de realizar este ejercicio.

Segundo ejercicio:Consistirá en responder por escrito las cuestiones relacionadas con dos temas elegidos de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al menos tres relacionados con el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El Tribunal concederá para la realización de la prueba al menos dos horas.

Tercer ejercicio:Consistirá en realizar por escrito un supuesto práctico, elegido por el opositor de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al menos dos relacionados con el contenido que para este ejercicio se fija en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El opositor dispondrá del tiempo que el Tribunal determine, que será al menos de dos horas, para la preparación y desarrollo del supuesto, pudiendo utilizar los manuales, apuntes y materiales que considere necesarios, de entre los existentes en la Sala, los aportados por él mismo o bien los que oportunamente determine el Tribunal.

B.Valoración.

1.Fase de concurso. Para quienes participen por el turno de promoción interna, la valoración de los méritos señalados en la base 1.6 se realizará de la forma siguiente:

a)Antigüedad en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, concediéndose a cada año completo de servicio una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

b)Puestos de trabajo.Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 8: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que excede de 11, 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

c)Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición serán todos eliminatorios y se calificará cada uno entre 0 y 10 puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan como mínimo, 5 puntos en cualquiera de ellos.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de que consta la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primero de los ejercicios realizados por el opositor.

ANEXOII

PROGRAMA

Programa para el primer ejercicio

1.Organización del Estado y de la Administración Pública

1.La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2.La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

3.Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

4.El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5.El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

6.La Administración Central del Estado. Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

7.La Administración Periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Gobernadores Civiles. Organización Institucional del Estado: Concepto y clasificación de los Entes Públicos no Territoriales.

8.Organización territorial del Estado. La Administración Local. La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias, los estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2.Derecho Administrativo

1.Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto, naturales y clases. Límite de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistemas de fuentes.

2.El Acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

3.Los contratos administrativos: Concepto e importancia. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

4.El procedimiento administrativo. Conceptos e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

5.Los procedimientos administrativos en vía de recursos administrativos. Clases y regulación actual.

Programa para los ejercicios segundo y tercero

3.Administración de Recursos Humanos

1.El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada uno de ellos. Los Registros de Personal.

2.El personal docente e investigador de las Universidades, clases y régimen jurídico del profesorado. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones del personal docente.

3.El personal de Administración y Servicios, clases y régimen jurídico: funcionarios y laborales. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones de ambos colectivos.

4.Derechos y Deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas y procedimento sancionador.

5.El personal laboral al servicio de las Universidades Públicas. El III Convenio del Personal al Servicio de las Universidades Andaluzas. Selección, derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral y conflictos.

6.La Ley de Incompatibilidades con especial referencia al sector universitario.

4.Gestión financiera

1.El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo presupuestario. Presupuestos por programas: Concepto y objetivos. Programación presupuestaria y control. El presupuesto en base cero.

2.El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características y estructura. Ingresos y gastos.

3.Asignación de créditos a unidades funcionales. Normas generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.

4.Clasificación económica y funcional del presupuesto de la Universidad de Jaén. Estructura orgánica y de gestión económico-administrativa.

5.Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

5.Organización y gestión universitaria

1.La Administración educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Consejo de Universidades. Competencias educativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Los Estatutos de las Universidades. Organización académica: Departamentos, Centros, Institutos y Colegios Universitarios.

3.Organos de Gobierno de las Universidades. El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General. Los Decanos y Directores. El Gerente. Organos colegiados de Gobierno. El Consejo Social.

4.La Universidad de Jaén. Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993 de 1 de julio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de julio).

5.Estructura Académica, Administrativa y de Servicios de la Universidad de Jaén.

6.Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y Títulos. Planes de estudio. Los créditos.

7.Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Procedimientos de gestión académica y documentos que intervienen en los mismos: actas de examen, certificaciones, traslado de expedientes, convalidaciones de estudios.

8.Ayudas al estudio: de régimen general, de la Comunidad Autónoma, becas de investigación, becas propias. Procedimientos y trámites a seguir.

9.Documentos de gestión universitaria, para la comunicación interna, con instituciones y particulares: citaciones, compulsas, diligencias, informes, oficios, notificaciones, resoluciones y otros.

6.Informática

1.Concepto de Informática. Arquitectura del ordenador. La unidad central de proceso. Definición de registro. La memoria central, la unidad aritmética y lógica. Evaluación de la estructura de los ordenadores. Generaciones.

2.La periferia de un ordenador. Soportes de la Información. Equipos transcriptores. Unidades de entrada. Unidades de salida. Canales de entrada y salida.

3.El lógical: diferentes tipos. Evolución histórica. El concepto de programa. Los lenguajes de programación. El lógical funcional o sistema operativo. Los paquetes de programas.

4.Estructura del almacenamiento de datos. Tipos de ficheros. Métodos de acceso. Las bases de datos. Características. Objetivos y tipos.

5.La automatización de oficinas. Conceptos y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos.

ANEXOIII

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Luis Parras Guijosa, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén. Vocales: Don Antonio Blánquez Corral, funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada; Don Francisco José Latorre Hayas, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; Doña Yolanda Ortega Gil, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada y Doña Rosa Mª Martín Mesa, funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Juan Hernández Armenteros, Profesor Titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Jaén.

Vocales: Doña Encarnación Robles Moya, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén; Don Enrique García Tudela, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; Don Juan Ruiz-Rico Díez, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Salamanca; D. Pedro Manuel Serrano Pérez, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, que actuaría como Secretario.

ANEXOIV

Declaración jurada/promesa

Don/Doña

con domicilio en y

documento nacional de identidad número ....................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

Jaén, ........ de ................................... de 1994.

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