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Ilmos. Sres.:
Dentro del Programa «Andalucía 92¯ se aprobó la elaboración de una maqueta del Plan Especial de Ordenación Urbana, que se adecuaba a lo aprobado en el original concurso de ideas convocado en su día por el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Al aprobarse el Plan Especial de desarrollo de la Rambla de Belén, ha sido necesario adecuar la referida Maqueta a las determinaciones previstas en el referido Plan Especial a fin de que la misma siga cumpliendo su función de exposición itinerante por los distintos barrios de Almería de la Obra de la Actuación Urbanística de La Rambla de Belén.
La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Almería, por un importe de novecientas veinte mil (920.000 ptas.) pesetas, con la finalidad de realizar las adecuaciones pertinentes a la Maqueta Original de la Actuación Urbanística de La Rambla de Belén.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 50% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas. En todos los casos, en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en la contabilidad de ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley Geneal de la Hacienda Pública.
Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1994, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 21 de junio de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes,
en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Almería.
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