Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 19 de enero de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Selsa, encargada de la limpieza de Colegios Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en la capital de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Sindicato Provincial de actividades diversas de CC.OO. ha sido convocada huelga a partir del día 1 de febrero de 1994, con carácter indefinido, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa SELSA encargada de la limpieza en los Colegios Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en la capital de Málaga. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto

17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medias necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supogan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa SELSA, encargada de la limpieza de los Colegios Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en la capital de Málaga presta un servicio esencial para la comunidad, cual es mantener la salubridad en dichos centros escolares, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar tanto el derecho fundamental a la salud como el de educación proclamado en los artículos

43 y 27 de la Constitución Española. Por ello la Administracón se ve compelida a garantizar tales derechos fundamentales mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determinan. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios necesarios, y habiendo sido esto último posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 27 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa SELSA encargada de la limpieza de los Colegios Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en la capital de Málaga, convocada a partir del día 1 de febrero de 1994, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que, conforme al acuerdo alcanzado con el Comité de huelga, consistirán en el mantenimiento del cincuenta por ciento del total de la plantilla de la empresa.

Artículo 2. Los paros y alateraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Atículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, no tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga.

Descargar PDF