Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 19/7/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ANUNCIO de bases.

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Las presentes Bases sustituyen a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 32, de fecha 16.3.94.

1ªObjeto de la convocatoria

1.1.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Cabo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2ªRequisitos de los aspirantes

2.1.Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a)Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, con tres años de servicio en una plaza de Agente de la Policía Local.

b)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

c)Estar en posesión del permiso de conducir de la clase «B-2«.

3ªSolicitudes

3.1.Se dirigirán al Presidente de la Corporación, acompoañadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2.Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.Los errores de hecho o materiales que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4.Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

4ªAdmisión de aspirantes

4.1.Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pozoblanco, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

5ªTribunal calificador

5.1.Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

-Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación.

-El Sargento de la Policía Local.

-Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por los Delegados de Personal, que ostente categoría igual o superior a la de la plaza a cubrir.

-Un Concejal representante de cada uno de los cuatro Grupos Políticos Municipales.

Secretario. El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2.El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes.

5.3.Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de, al menos, cuatro vocales y el Presidente.

5.5.La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Tablón de Edictos de la Corporación.

6ªSistema de selección

6.1.El procedimiento de selección constará de dos fases:

6.1.1.Concurso, y

6.1.2.Oposición.

6.1.1.Fase de Concurso.

Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

a)Titulaciones académicas:

-Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

-Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

-Título de grado medio, diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

-Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

-B.U.P., bachiller superior o formación profesional de segundo grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

b)Antigüedad:

-Por cada años prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local (Máximo 15 años): 0,15 puntos.

-Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente (Máximo 15 años): 0,10 puntos.

-Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas (Máximo 15 años): 0,05 puntos.

c)Formación:

-Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

-Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

-Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

d)Otros méritos:

-Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

-Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (Máximo, 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

e)Opcionales:

-Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de: 1 punto.

6.2.En la fase de concurso el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

6.1.2.Fase de Oposición. Realización de las siguientes pruebas, con carácter eliminatorio:

1ªDe aptitud física:

-Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

-Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

-Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

-Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

PRUEBAS Y MARCAS PARA SER CONSIDERADO APTO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2ªExamen médico:

Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (B.O.J.A. núm. 13, de fecha 6.2.93). Se calificará de apto o no apto.

3ªPsicotécnicas:

Consistirá en la realización de un test psicotécnico al objeto de determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del cargo. Podrá incluirse, a criterio del Tribunal, una entrevista de carácter personal con los aspirantes. Se calificará de apto o no apto.

4ªConocimientos:

a)Primera parte:

Consistirá en contestar un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo a la convocatoria, con una duración máxima de sesenta minutos.

b)Segunda parte:

Realización de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relativo a una actuación que incluya: organización y planificación de la actuación, acciones previas, medios materiales y humanos e informe explicativo de la intervención.

Duración máxima del ejercicio: 120 minutos.

La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2.

6.3.A la calificación de la fase de concurso se sumará la obtenida en la fase de oposición, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7ªRelación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

7.1.Terminada la calificación, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes seleccionados y elevará dicha propuesta al Presidente de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos.

7.2.Los aspirantes propuestos presentarán en Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de dicha publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

7.3.Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando nulas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus instancias.

7.4.Los aspirantes propuestos para el nombramiento estarán obligados a realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

7.5.Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

8ªImpugnaciones

8.1.La presente convocatoria, Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9ªDerecho supletorio

9.1.En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública y demás disposiciones aplicables.

10ªInterpretación de las bases e incidencias

10.1.Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Pozoblanco, 3 de junio de 1994.-El Secretario, V? B? El Alcalde.

ANEXO A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD Y MEDIANTE PROMOCION INTERNA, DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes Públicos: las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12.La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13.Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde, los tenientes de alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19.Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22.Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23.El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.La sociedad de masas. Características.

27.La Ley Orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28.La Ley 1/89, de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29.Etica policial.

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