Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Zona Regable del Chanza se declaró de Interés General de la Nación mediante Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, aprobado posteriormente por el Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo, la segunda parte del Plan General de Transformación que corresponde a la Subzona Oeste a la cual pertenecen los Sectores 10 al 18. Procede ahora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto
402/1986, de 30 de diciembre) la aprobación del Proyecto de Calificación de Tierra, redactado por el IARA.
En virtud, vistas las alegaciones formuladas en el preceptivo trámite de información pública, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
DISPONGO
PRIMERO.- Se aprueba el Proyecto de Calificación de la Zona Regable del Chanza. Subzona Oeste. Sectores 10 al 18 (Huelva), clasificandose las tierras:
Superficie total declarada..........................9.476-98-21 Has. que se califican en los términos contenidos en el Anejo único a ésta Orden.
Superficie no declarada..............................638-10-03 Has. Que se califican como:
Exceptuada...........................................255-24-01 Has.
Exceso...............................................382-86-02 Has.
SEGUNDO.- Se faculta al Presidente del IARA para que, proceda, mediante el señalamiento del trámite de levantamiento de Actas Previas, al inicio de los correspondientes expedientes expediente expropiatorios en la Zona.
TERCERO.- Notifiquese esta Orden a los interesados y publiquese en el BOJA y tablones de anuncios de los municipios incluidos en la Zona.
CUARTO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de mayo de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF