Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de octubre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-81/93-EP).

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Con fecha 11 de octubre de 1992, por funcionarios de la Policía Local de Huelva, se denunció que el establecimiento público bar «Olympia«, sito en Avda. de Italia, 1, de Huelva, del que es responsable D. Juan Carlos Macera González, se encontraba el 11 de octubre de 1992, domingo, a las 4,45 horas, abierto al público, careciendo del documento identificativo de titularidad aforo y horario.

Para mejor proveer el expediente se solicitó informe al Departamento de Autorizaciones de esta Delegación sobre la expedición del documento identificativo de titularidad, aforo y horario para dicho establecimiento, comunicando que en fecha 14 de agosto 1992 se le requirió la documentación que le faltaba para su expedición, sin que la hubiese presentado. Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoacción de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 31 de mayo de 1993, manifestando que no se encontraba abierto al público, pues estaban las luces apagadas, la música quitada, y la persiana de la calle semiabierta, porque estaba limpiando. Solicitado informe a la fuerza denunciante el 7 de junio de 1992, no ha contestado hasta la fecha.

En cuanto al documento de aforo, consultados los archivos de este Centro nuevamente, se observa que el mismo ha sido expedido. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 27 de agosto pasado, sin que el expedientado hiciese uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

De los antecedentes que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

El establecimiento público bar «Olympia«, sito en Avda. de Italia, 1, de Huelva, del que es responsable D. Juan Carlos Macera González, se hallaba el

11 de octubre 1992, domingo, a las 4,45 horas, abierto al público, careciendo del documento de titularidad, aforo y horario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El art. 1? determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a Bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26,e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Juan Antonio Carlos Macera González, como responsable del establecimiento público citado con una multa de 25.000 pesetas por infrigir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 19 de octubre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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