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El artículo 21.1 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, establece que los programas de subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ejecutarán con arreglo al principio de publicidad, entre otros. No siendo necesario alterar el régimen vigente regulador de las subvenciones de esta Consejería y en cumplimiento de lo prescrito por el artículo antes citado, he tenido a bien disponer:
Artículo único. La concesión de subvenciones de la Consejería de la Presidencia a empresas, familias e instituciones sin fines de lucro, a Corporaciones Locales y a otros entes públicos se regirá por lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/93, de
30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y las Ordenes de 12 de marzo de 1993 (BOJA 20.3.1993) y de 9 de marzo de 1992 (BOJA 13.3.1992) reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de enero de 1994
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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