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La Disposición transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su punto
1 que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales decima l y decimocuarta
1, 2 y 3 de la citada Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podran optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.
La misma norma en su punto recoge la posibilidad de conceder al personal incluido en su ámbito de aplicación que tenga acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones establecidos por el Gobierno. Asimismo, el punto 5 de la precitada Disposición hace extensiva esta posibilidad a los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales decimoprimera y decimocuarta 1, 2 y 3 de la LOGSE que estén acogidos a Regímenes de Seguridad Social o de previsión, distintos del de Clases Pasivas y que causen baja definitiva en su Prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE, excepto el de pertenencia al de Clases Pasivas del Estado. La jubilación o renuncia de estos funcionarios no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación a efecto de prestaciones en el régimen en el que estén comprendidos.
Por otra parte, la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán acogerse, durante el período comprendido durante los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.
El importe y condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del sistema Educativo serán las establecidas a tales efectos en Acuerdo de Consejo de Ministros.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Enero de
1991, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de l de Febrero de 1991, faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para la regulación del proceso, dentro de sus competencias.
En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas.
D I S P O N G O
Primero.- Podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de Agosto de 1994, los funcionarlos docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a algunos de los siguientes Cuerpos:
. Cuerpo de Maestros.
. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.
. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
. Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con
anterioridad a la vigencia de la L.O.G.S.E
Segundo - Los solicitantes referidos en el punto
anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en activo en 1 de Enero de 1990 y permanecer
ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.
b) Tener cumplido sesenta años de edad al 31 de Agosto
de 1994.
c) Tener acreditados un mínimo de quince años de
servicios efectivos al Estado al 3l de Agosto de 1994.
Tercero.- También podrán solicitar jubilación
anticipada voluntaria los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de Administración Educativa y de Directores Escolares de enseñanza primaria, a extinguir, y los funcionarios docentes al servicio de la Función Inspectora.
Para ello deberán cumplir todos los requisitos del
punto segundo de la presente Orden, a excepción del referido a la pertenencia a Plantillas de Centros docentes.
Cuarto.- Los funcionarios interesados dirigirán su
solicitud al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el modelo de Anexo a esta Orden.
El plazo de solicitud finalizará el 1 de Marzo de
La solicitud se acompañara de fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
Quinto.- Los funcionarios comprendidos en los puntos
primero y tercero de la presente Orden, así como los funcionarios a que hace referencia el Punto quinto de la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE en la forma allí establecida, que tengan acreditados al 31 de Agosto de 1994, 28 o más años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria, por el importe que les corresponda, en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, según las cantidades establecidas por Acuerdo de Consejo de Ministros y en función de su pertenencia al Régimen de Clases Pasivas o a Regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.
Sexto.- Las solicitudes se presentarán en las
Delegaciones Provinciales correspondientes al destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.- Las Delegaciones Provinciales prepararan el
oportuno expediente administrativo ;ara cada solicitud en los términos que a los efectos se establezca y lo remitirá a la Dirección General de Personal de esta Consejería.
Octavo.- La Dirección General de Personal resolverá,
a la finalización del mes de Julio, en los términos oportunos todas las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, determinará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder.
Noveno.-Las Delegaciones Provinciales tramitarán a los
interesados las oportunas Resoluciones a los domicilios que figuran en la instancia de solicitud.
Décimo.- La gratificación extraordinaria que pudiera
corresponder se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.
Undécimo.- Una vez iniciado el procedimiento
únicamente serán aceptadas las renuncias que hayan sido presentadas hasta el 30 de Julio de 1994.
Disposición Adicional.- Las Delegaciones Provinciales
aceptarán las solicitudes de jubilación anticipada voluntaria presentadas, con anterioridad a esta Orden, a partir del 1 de
En los casos en que la información consignada resulte
incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Primera.- Se faculta a la Dirección
General de Personal y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
- Disposición Final Segunda.- Contra la presente Orden
que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en los artículos 37.l de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A N E X O
JUBILACION VOLUNTARIA. DEL, PROFESORADO
Modelo de aplicación circunscrita al
ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía
D./Dña............................... ...... ................... ....... con D.N.I.:............................y N.R.P.:.................... nacido el.......................de . ................de con domicilio en ..............................
perteneciente al Cuerpo de........................................ con destino en .................................................
Declara:
Que se encontraba en activo en 1 de Enero de 1990 habiendo permanecido ininterrumpidamente en dicha situación y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.
Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con
anterioridad a 31 de Agosto en curso.
Tener acreditados, a 31 de Diciembre del año anterior
servicios efectivos al Estado durante ...........años
meses y ..........días, a efectos de trienios.
Solicita:
Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la jubilación anticipada voluntaria prevista por la Disposición Transitoria Novena de la L.O.G.S.E.
En .............. a ...... de ............. de 1994.
Fdo.:
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
Sevilla, 14 de enero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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