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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de enero de 1994, y cuya descripción es la siguiente: Solar situado al sitio conocido por Las Lagunetas, en el término municipal de Paradas, con una superficie de 7.115 m2, que linda al Norte con tierra de Joaquín Bascón, José Ramírez Domínguez, José Barrera Fernández, Manuel Saucedo Márquez, José Saucedo Hurtado y Antonio Moreno Montero; Sur y Este, Carretera del Calvario a la Estación del Ferrocarril y Oeste, porciones segregadas de esta finca que figuran agrupadas a favor del Servicio Nacional del Trigo.«
Sevilla, 19 de julio de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación, en funciones
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