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El Ayuntamiento de Los Gallardos (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de julio de 1992, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 21 de enero de 1994.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1994,
DISPONGO
Artículo Unico.Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Los Gallardos (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo partido: 1 cortado: A de púrpura, tres flores de lis de oro puestas en faja; B de gules, faja de oro; 2 de plata, un mazo de sable y una rama de olivo verde pasado en aspa. Va timbrado con la Corona Real Española. Bandera rectangular, de proporciones 1/2 de color púrpura, con tres flores de lis de color gualda dispuestas horizontalmente en el centro.
Sevilla, 7 de junio de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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