Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 6/8/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 140/1994, de 21 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de los Condes de Valverde, sito en el número 4 de la calle Cánovas del Castillo, en Ecija (Sevilla).

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico«. Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el art.

3.3, el Consejero de Cultura y Medio Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y compitiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II.El palacio de los Condes de Valverde en Ecija (Sevilla), es una de las obras fundamentales de la arquitectura civil dieciochesca en nuestra región. Ligado en origen al marquesado de Benamejí, y posteriormente a los Condes de Valverde, define de manera precisa la concepción particular que del estilo barroco se tiene en la Baja Andalucía.

El inmueble, de grandes dimensiones, tiene en la fachada principal y en la magnífica escalera sus elementos

másdestacables,tantoporlapropiafábricacomopor el aparato ornamental. De gran importancia son también el apeadero, las carroceras y caballerizas, así como el patio. El edificio construido en el primer tercio del siglo XVIII, presenta planta irregular. Originariamente estuvo constituido por las siguientes dependencias: apeadero, carroceras, salones, panadería, patios, oratorio, guadarnés, casapuerta, jardín, cocina, escalera principal, caballerizas (con entrada independiente) y casa de labor. Este conjunto de estancias se ha visto parcialmente afectado por las reformas llevadas a cabo en nuestro siglo. No obstante, siguen destacando por su interés las fachadas, el apeadero, el patio y la escalera principal, las caballerizas, el oratorio y los salones, así como las dependencias nobles. La fachada principal, de gran monumentalidad, está realizada en ladrillo. Se estructura en dos cuerpos, con portada en el centro y torres-miradores en sus extremos. El cuerpo inferior, presenta zócalo corrido sobre el cual se apoyan pilastras que recorren también el siguiente cuerpo. Este, a su vez, está decorado por balcones cuyos vanos aparecen reenmarcados por molduras mixtilíneas, con frontón movido y remates superiores que llegan a interrumpir el desarrollo de la cornisa.

La portada principal, situada en el centro de dicha fachada, es de gran monumentalidad, y aporta una nota de variedad y riqueza ornamental. Está estructurada en dos cuerpos. El primero se compone de vano de acceso adintelado, flanqueado por cuatro columnas de mármol (situadas en distintos planos) sobre pedestales, y con molduras curvilíneas. La parte superior de este cuerpo está recorrido por una cornisa movida, que da paso a la balconada superior. El segundo repite el esquema del anterior, con algunas variantes. El vano presenta en su parte superior arco mixtilíneo, con profusa decoración de molduras. Coronando todo esto se encuentra un escudo, sostenido por dos figuras, y perteneciente a la familia Bernuy. En los extremos de la fachada principal se sitúan dos torres-miradores. De planta cuadrada, presentan dos cuerpos, separados por moldura. En el primero muestran un balcon de características similares a los presentados en el resto de la fachada, mientras en el segundo destacan arcos ciegos de medio punto, con vanos rectangulares en cada uno de sus lados. Todo ello se remata con chapitel poligonal recubierto de tejas. El acceso al inmueble se realiza a través del vestíbulo. Tras él, se accede al patio del apeadero, mediante arco rebajado realizado en ladrillo, con remarques en tendel y ornamentación de pinjantes en arranques y clave. El patio es de planta rectangular y en su costado derecho se abre una portada en piedra, que da acceso a las caballerizas. Estas se caracterizan por presentar planta rectangular de tres naves, separadas por columnas toscanas de mármol y arcos de medio punto en ladrillo; la cubierta, por su parte, se resuelve a base de bóvedas vaídas. A ambos lados de los muros de cerramiento se sitúan pesebres o abrevaderos, decorados en sus zócalos con pinjantes. Las caballerizas conservan la primitiva entrada independiente. En el costado izquierdo del patio, se encuentra el salón del palacio, tras el cual se abre el antiguo jardín. No obstante, el elemento más destacado del patio se encuentra en su frente principal. Bajo una balconada ricamente decorada aparece un arco rebajado en ladrillo, que da acceso a la escalera principal. La escalera, magnífica construcción que responde al tipo imperial, constadedostramosascendentes,loscualesatravés de un descansillo, conducen a un único tiro superior, de disposición contraria. La escalera se abre con triple ar-quería lobulada, sostenida por pares de columnas de mármol sobre pedestales. El espacio de la caja de es-calera se cubre con bóveda de media naranja sobre pechinas. En planta, y bajo el arco central de la misma, se abre una puerta que conduce al patio principal. A cada lado de la escalera se disponen varias dependencias, que en su día sirvieron para distintos menesteres: panadería, sala de recepción... Entre ellas destaca la capilla u oratorio, que se encuentra a la izquierda. Es de pequeñas dimensiones y planta rectangular. De gran importancia es también el patio central. Presenta planta cuadrada y doble galería porticada, con columnas toscanas de mármol y cuerpo cúbico a modo de cimacio; los arcos son de medio punto en el piso inferior y rebajados en el superior. Estos arcos están realizados en ladrillo y presentan decoración de ménsulas y pinjantes en clave y enjutas. El cuerpo alto está recorrido por un barandal metálico. En el centro de dicho patio destaca una fuente de traza poligonal.

Alrededor del patio se sitúan otras estancias del palacio: salones, comedores y dormitorios. Estas se caracterizan por ser de planta rectangular y por poseer cubiertas adinteladas con recias vigas de madera. Entre ellas destaca un gran salón, inmediato al desembarco de la escalera. A la izquierda del conjunto del patio principal se ubica la antigua casa de labor, hoy muy transformada.

III.La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 18 de febrero de

1983, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del Palacio de los Condes de Valverde, sito en el número 4 de la calle Cánovas del Castillo, en Ecija (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de

1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición transitoria Sexta - 1ª de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente, emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de Santa Isabel de Hungría, en fecha 7 de octubre de 1983 y 16 de junio de 1992, respectivamente.

Atendiendo a lo establecido en el art. 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se abrió periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles (B.O.J.A. de 17 de septiembre de 1992) no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia con fecha 27 de noviembre de 1992 a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, no presentándose alegaciones.

Al mismo tiempo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el B.O.J.A. el 29 de diciembre de 1992, no presentándose alegaciones.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la Transitoria Sexta Primera, de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Siendo los tipos de relaciones a considerar de diversa naturaleza, se incidió principalmente en la identificación de aquellas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas al monumento, tales como espacios públicos, edificios, parcelas sobre las que ejerce una función dominante, afectando el trazado de la línea de delimitación del entorno, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, y comprometiendo la mínima superficie adyacente al Palacio. Sobre este particular, el Ayuntamiento de Ecija, mediante escrito de 18 de mayo de 1993, presenta alegaciones durante el período de información pública en las que propone la modificación de la delimitación del entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural consistente en la no inclusión de la manzana 63780 (parcela 07) por estar previsto así en el Plan Especial de Reforma interior y Catalogación del casco histórico. Sin embargo, éstas no fueron aceptadas ya que dada la proximidad del inmueble en cuestión al palacio objeto de declaración se consideró conveniente estuviera incluido dentro del ámbito afectado por la declaración. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitución en sentencia 17/91; de 31 de enero y en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

DISPONGO

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de los Condes de Valverde, sito en el número 4 de la calle Cánovas del Castillo, en Ecija (Sevilla).

Artículo 2º El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Palacio de los Condes de Valverde, sito en el número 4 de la calle Cánovas del Castillo, en el término municipal de Ecija (Sevilla), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimintación del Entorno y del B.I.C.« y cuya delimitación literal, atendiendo a las referencias que constan en dicho plano, es la siguiente:

Parcelas Afectadas.

Manzana catastral 63692: Parcela catastral 09. Asimismo, se incluye dentro del entorno la parte de la parcela catastral 01, correspondiente al Palacio de los Condes de Valverde, no comprendida en la declaración de Bien de Interés Cultural.

Manzana catastral 63708: Parcelas catastrales 11, 10, 09, 07 y 08. Manzana catastral 64701: Parcela catastral 07.

Manzana catastral 64693: Parcela catastral 03.

Manzana catastral 64696: Parcelas catastrales 14, 13, 15, 12, 11, 10, 09 y

08.

Manzana catastral 63684: Parcelas catastrales 01 y 02.

Asimismo, están incluidos en el entorno, los espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano anteriormente reseñado y que obra en el expediente.

Artículo 3º La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 21 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente, en funciones

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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