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Advertidos errores y omisiones en el artículo 11 de la Orden de 7 de julio de 1994 (BOJA núm. 114, de 23 de julio), sobre oferta pública de caza mayor en la temporada 1994-95.
DISPONGO;
1º) El artículo 11º de la Orden de 7 de julio de 1994 queda redactado como sigue:
«Art. 11º: La organización material de cualquier modalidad de caza la efectuará el Instituto Andaluz de Reforma Agraria por sus medios propios y, tanto en el empleo que se genere como en la utilización de medios auxiliares, se dará preferencia a los habitantes de la zona, entendiendo por tales a los residentes habituales en él o los municipios donde se ubique el coto o en los colindantes, aunque sean de otras provincias. La participación de las rehales se efectuará por sorteo, reservando un cupo máximo del cincuenta por ciento a los propietarios de las mismas que, igualmente, sean residentes habituales en él o los municipios donde se ubique el coto o en los colindantes, aunque sean de otras provincias.
Sevilla, 1 de agosto de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
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