Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato.

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El Decreto 126/94, de 7 de Junio, ha establecido el curriculum del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este curriculum permite aproximar los objetivos y los contenidos de las diferentes materias de la etapa a las peculiaridades de los alumnos y de su entorno mediante un proceso de concreción y desarrollo que corresponde al profesorado.

El contexto social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y necesidades del alumnado constituyen así factores decisivos en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. El centro educativo juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de decisiones implicadas en el procesos de adaptación y desarrollo del curriculum.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del curriculum del Bachillerato se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares inscritos en los Proyectos de Centros respectivos. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de objetivos generales y la concreción de los contenidos de la meterias, así como la oferta de itinerarios educativos y materiales optativas. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regula el proceso de elaboración de Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten al profesorado al realización y desarrollo de proyectos y programaciones.

Las enseñanzas del Bachillerato permiten a los alumnos cursar estos estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad concreta y de la materia optativas. Para orientar dicha elección y posibilitar, al mismo tiempo, la organización de los Centros y el aprovechamiento óptimo de sus recursos, procede establecer, dentro de cada modalidad de Bachillerato, distintos itinerarios educativos que clarifiquen y ordenen la oferta educativa.

Dentro de los itinerarios mencionados, las materias optativas ofrecen a los alumnos y alumnas la profundización en aquellos acpectos que consideren más adecuados a sus intereses y capacidades, en un momento en que las diferencias y opciones personales suelen empezar a establecer de una manera bastante definida. Asimismo, servirán para orientar al alum,nado en las opciones profesionales y académicas que podrán realizar a la finalización de esta etapa educativa.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

Los Centros de Educación Secundaria, autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, lo harán de acuerdo con el curriculum oficial establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de Junio, y según las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

Segundo.-

El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones educativas del Centro y tiene como pbjetivo alacanzar las finalidades educativas del mismo.

Tercero.-

1. El Proyecto Curricular de Centro incluirá, en los relativo a las enseñanza de Bachillerato, de manera coherente e integrada los diversos apartados que confluyen directamente en su realización y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos generales del Bahillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

b) Criterios para la organización de los contenidos de la etapa y cada una de las materias que la componen.

c) Organización curricular de la etapa que comprenderá, entre otros apectos, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el Centro y de las materias optativas ofrecidas, los criterios sobre distribución del horario lectivo y sobre la utilización de los espacios del Centro.

d) Criterios sobre la evaluación del alumnado con referencia explicita al modo de realizar la evaluación colegiada del mismo.

e) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del curriculum y de la práctica docente en el Bachillerato.

f) Plan de orientación educativa y profesional de los alumnos y alumnas.

g) Programaciones de las materias elaboradas por los Departamentos o Seminarios.

h) Previsión de acciones para la formación permanente del profesorado del Centro.

i) Plan de evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

2. Las programaciones de materia serán elaboradas por los seminarios o departamentos e incluirán los siguientes elementos:

a) Objetivos.

b) Distribución temporal de los contenidos.

c) Metodología que se empleará y materiales didácticos seleccionados para los alumnos.

d) Criterios y procedimientos de evaluación.

Cuarto.-

1. Los Centros docentes de una área geográfica determinada podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho proyectos habrá de ser aprobados en cada uno de los Centros de acuerdos con lo establecido legalmente para el Proyecto Curricular de Centro.

2. El desarrollo de los Proyectos Curriculares en el Bachillerato deberá realizarse de manera integrada y coordinada con los correspondientes Proyectos Curriculares de la etapa anterior, que sean aplicados a sus alumnos, desarrollados en el centro y/o en la zona.

Quinto.-

1. En años sucesivos los centros educativos podrán modificar su Proyecto Curricular.

2. Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y distribución de objetivo, contenidos, criterios de evaluación y de promoción, se aplicará únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen la etapa. En cualquier caso, estos elementos permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la etapa de acuerdo con el proyecto incial.

II. HORARIOS

Sexto.-

El horario lectivo en el Bachillerato será, con caracter general, de 30 horas semanales.

Séptimo.-

1. La distribución del horario lectivo entre las distintas materias es la que establece en el Anexo III de la presente Orden.

2. En el caso de que las asignaturas optativas que cursen los alumnos sean específicas de modalidad, el horario lectivo se ampliará en una hora semanal por cada asignaturas optativas.

Octavo.-

Durante el último curso los Centros organizarán las actividades de orientación que resulten oportunas para ayudar a los alumnos en la elección de estudios superiores. Para la realización de estas actividades podrán utilizarse algunas de las horas lectivas asignadas a las distintas materias.

III. ITINERARIO Y OPTATIVAS

Noveno.-

1. Con el fin de orientar a los alumnos en sus opciones académicas y facilitarles su progreso hacia estudios posteriores, tanto universitarios como profesionales, deberán organizarse las materias especificas de modalidad de cada curso en itinerarios formativos, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo I de esta Orden.

2. De los itinerarios fijados en el citado Anexo, el Centro realizará su oferta en cuenta las preferencias de los alumnos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14.1 del Decreto 126/1994, de 7 de Junio.

Décimo.-

1. Las materias optativas que podrán ofertar los Centros, son las que figuran en el Anexo II de esta Orden.

2. Los centros realizarán la oferta de materias optativas de Bachillerato de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el marco de la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros.

3. Siempre que la organización académica del centro lo permita, el alumnado podrá elegir como optativas materias propias de cualquier modalidad que se imparta en el centro. Asimismo se podrán elegir como optativas materias especificas de otras modalidades no impartidas en el centro, siempre que se disponga de la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la normativa que se dicte a tales efectos.

4. Cuando las optativas que cursen los alumnos sean especificas de modalidad, estas tendrán una asignación horaria semanal de cuatro horas.

5. En todas las modalidades de Bachillerato y en cada curso, los alumnos y alumnas habrán de cursar una Segunda Lengua Extranjera elegida como materia optativa entre la oferta de Idiomas Modernos existentes en el Centro.

Undécimo.-

1. La oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para desarrollar los objetivos generales de la etapa, para ampliar las posibilidades de elección de estudios superiores y para facilitar la orientación profesional de los alumnos.

2. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 126/1994, de 7 de Junio de 1994, los Centros posibilitarán a los alumnos y alumnas la asistencia en horario diferenciado a aquella materias propias de modalidad que, no formando parte del itinerario elegido, les sean necesarias, en su caso, para la prueba de acceso a la Universidad, con objeto de que puedan ser cursadas como materias optativas.

3. Los alumnos cursarán dos materias optativas en el primer curso de Bchillerato y tres en el segundo.

4. Para la impartición de las materias optativas será requisito imprescindible haber sido solicitadas por, al menos, quince alumnos.

5. Las Delegaciones Provinciales, previo informe del Servicio de Inspección, podrán autorizar las impartición de enseñanzas de materias optativas a un número de alumnos menor del establecido con carácter general cuando las peculiaridades del Centro lo requieran o circunstancias especiales asi lo aconsejen.

Duodécimo.-

En relación a lo que dispone el artículo veintinueve del Decreto 126/1994, de

7 de junio, las condiciones en que un alumnos que ha cursado el primer año de Bachillerato en una determinada modalidad podrá pasar al segundo año en una modalidad distinta, una vez cubiertos los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto 127/94, de 7 de Junio, son las siguientes:

a) Los alumnos deberán cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las de primero que no hubieran superado.

b) Deberán cursar además las materias propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo. Se exceptuarán aquellas que por coincidir en ambas modaliades hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona, y la que habiendo cursado y superado como optativa en primero, coincida con una materia propia de la nueva modalidad.

c) Se computarán como materias optativas de la nueva modalidad las optativas cursadas en primero y las materias específicas de la modalidad que abandona, siempres que las tengan superadas y no sean coincidentes con materias propias de la nueva modalidad.

IV. DISPOSICIONES ADICIONALES

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y regulará el proceso de aprobación y supervisión de dichos Proyectos.

V. DISPOSICIONES FINALES.-

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Personal e Instituto Andlauz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a dictar la normativa que desarrolle la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 1994.

Sevilla, 29 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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