Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 19 de julio de 1994, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, a la Fundación Cultural denominada Andaluza de Tauromaquia.

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Vista la solicitud presentada por D. Miguel Ríos Mozo en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1º) Con fecha 12 de mayo de 1994 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en la misma, D. Rafael Leña Fernández, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada «Andaluza de Tauromaquia¯, que queda registrada con el número

2938 de su Protocolo.

2º) En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado de promoción, financiación y servicio y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de un millón cuatrocientas veinticinco mil pesetas (1.425.000 Ptas.). Asimismo se designan los 24 miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

3º) También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta, como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de estudio y promoción de la cultura taurina y de su relación con otras áreas culturales, su domicilio en Sevilla, calle Rosario, 16, su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

4º) Analizados los documentos por los Servicios correspondientes se observa la asusencia de la aceptación como Patrono de uno de sus miembros. Con fecha 5 de julio de 1994 se recibe la modificación de la Carta Fundacional elevada a Pública por los fundadores, nombrándose a un nuevo Patrono, sustituyendo al anterior, y aceptando dicho cargo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º) Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de

2 de mayo por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía que la define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales sin ánimo de lucro.

2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el Art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º) Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985 en su art. 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto

2930/72 de 21 de julio en su art. 85.1, las competencias, en la resolución, del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

4º) A propuesta de la A.T.F., previo informe no favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

HE RESUELTO:

1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Andaluza de tauromaquia¯.

2º) Calificarlas como Fundación de promoción, financiación y servicios.

3º) Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos establecidos en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, asociaciones y entidades análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 19 de julio de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente,

en Funciones

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