Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de julio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se adecua la protección que goza el Castillo de los Duques de Se a, en Cabra (Córdoba), a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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El Decreto 580/1961, de 16 de marzo declara paraje pintoresco el parque municipal de La Fuente del Río, el antiguo Castillo de los Duques de Sessa y las murallas de Cabra (Córdoba). Posteriormente, por Resolución de 21 de junio de 1985 de la Dirección General de Bellas Artes se incoó expediente de claración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del Castillo de los Duques de Sessa, en Cabra (Córdoba).

Considerando que la disposición final de la Ley 15/1975, de

2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos estipula que en el plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley, el Gobierno dictará o propondrá a las Cortes las disposiciones precisas para incorporar al régimen que de acuerdo con la presente Ley corresponda los terrenos que gozan actualmente de la condición de Parques Nacionales, Sitios Naturales de Interés Nacional, Monumentos Naturales de Interés Natural y Parajes Pintorescos. Igualmente, considerando que, la disposición transitoria de la misma Ley establece que en tanto no se hagan públicas las Leyes o Decretos que en cada caso porcedan, el régimen de los Parques Nacionales, Sitios Naturales de Interés Nacional, Monumentos Naturales de Interés Nacional y Parajes Pintorescos existentes, será el establecido en las disposiciones de su creación y en las complementarias que les sean aplicables. Por último, teniendo en cuenta que la disposición transitoria

8ª de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los Parajes Pintorescos a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificados conforme a su disposición final, conservarán las condiciones de Bienes de Interés Cultural, y no habiéndose procedido a tal reclasificación, resulta que dicho Castillo posee la condición de B.I.C., por lo cual, se considera innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en fecha 21 de junio de 1985 para el mismo fin.

en consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 18 de julio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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