Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita (H-9/93-ET).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente sancionador seguido contra la empresa organizadora de la Suelta de Vaquillas celebrada el día 4 de octubre de 1992 en la plaza de toros de Cartaya, Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Taurinos, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.Con fecha 2 de octubre de 1992 se concede por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación autorización a la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241) para celebrar una suelta de vaquillas en la plaza de toros de Cartaya (Huelva).

Examinado el expediente de concesión de la citada autorización consta la presentación de los certificados de nacimientos correspondientes a las hembras, de la ganadería propiedad de D. José Ortega Sánchez, números 299,

276 y 243.

Segundo.Con fecha 14 de octubre de 1992, se remiten, por la Excma. Sra. Gobernadora Civil de la Provincia de Huelva el Acta Post-Mortem, certificados de nacimientos de reses números 299, 276 y 243 fotocopia de la guía de Origen y Sanidad Pecuaria, así como Acta de los Veterinarios designados en las que se hace constar que han sido reconocidas las reses números 299 y 243 declaradas útiles y que fueron lidiadas otras dos sin identificar.

Tercero.Con fecha 6 de noviembre tiene entrada en esta Delegación denuncia formulada por D. Luis Gilpérez Fraile, en nombre y representación de la Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales sobre presunto sacrificio de las becerras en el exterior de la plaza en presencia de público y maltrato de las mismas.

Cuarto.A raíz de los citados documentos se ordena la instrucción de una información reservada resultando de la misma la no existencia de infracción alguna a la normativa vigente en cuanto a los hechos denunciados por la mencionada Asociación ordenándose por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación el sobreseimiento y archivo de la denuncia y la incoación de expediente sancionador contra la entidad Toros Sevilla, S.L., por la lidia de «dos reses sin identificar«.

Quinto.Con fecha 25 de enero del corriente por el Instructor del expediente se dicta pliego de cargos por el «incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por parte de la entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241), de los deberes de identificación y vigilancia de dos de las cuatro reses que fueron lidiadas en el espectáculo taurino celebrado el día 4 de octubre del pasado año 1992 en la plaza de toros de Cartaya al no ser presentados a los reconocimientos preceptivos ni aportarse los certificados de nacimiento de las mismas«, que al no ser recogido por el interesado se procede a su notificación mediante la publicación en el B.O.P. de Huelva, de fecha 20 de mayo de 1994 y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla, sin que hasta la fecha haya presentado alegaciones algunas.

Sexto.Con fecha 25 de agosto de 1993, se propone por el Instructor del expediente que se sancione a la Entidad Toros Sevilla, S.L., con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), por la infracción grave observada, procediéndose a notificar a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 26 de febrero de 1994 (núm. 47), al no ser recogido por el interesado, concediéndose plazo para presentar cuantas alegaciones considerase convenientes a sus intereses, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

Vistas las actuaciones que obran en el presente expediente y la documentación obrante en el mismo, resultan probados los siguientes hechos: En el espectáculo taurino celebrado el día 4 de octubre de 1992, en la plaza de toros de Cartaya, no fueron presentadas para su reconocimiento dos de la cuatro reses que fueron lidiadas, ni se aportaron los certificados de nacimientos de las mismas.

El espectáculo fue organizado por la Entidad Toros Sevilla, S.L. (CIF B-41509241)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.El art. 45.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero dispone que «no podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculo reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia«.

Segundo.El art. 53 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, en su apartado 2 dispone que «El ganadero o su representante debería estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado Gubernativo y al veterinario copias de la guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas expedido por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia«.

Tercero.El art. 58 del mismo texto legal, establece en su apartado primero que «el mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento«.

Cuarto.El art. 6.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone que «una vez llegado a la plaza donde han de ser lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los veterinarios, en presencia del titular de la presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y del empresario de la plaza, así como de los lidiadores si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad para la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas por la presidencia aquellas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas«.

Quinto.El art. 97 en su apartado 1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos dispone que «las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril proceda imponer en relación con los hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reduciría a la mitad cuando se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRACAA), infracción tipificada como grave en los arts. 29.1 de la LJACAA y 46.1) del RMRACAA, pudiendo ser sancionada con una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) y llevar implícita como sanción accesoria el precinto o inutilización de la máquina conforme a lo dispuesto en los arts.

31 apartados 1 y 2.c) de la LJACAA y 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

A tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la LJACAA, el interesado podrá contestar los cargos, aportar y proponer las pruebas que a su Derecho convengan en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación, significándole que durante dicho periodo de tiempo el expediente quedará de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera 24.

Huelva, 15 de mayo de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

Descargar PDF