Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 13/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de agosto de 1994, por la que se fija la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías.

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La publicación del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario establecer una adecuación entre las Secciones Presupuestarias que figuran en el Estado General de Ingresos y Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Consejerías, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos.

Igualmente, se han de arbitrar los procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables idóneos a fin de distribuir aquellos programas que tras la reestructuración afecten a diversas Consejerías. Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias que requieren ser reguladas inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar tales efectos. Finalmente, se hace necesario la adopción de determinadas previsiones de carácter coyuntural respecto a la gestión de la nómina de personal, que habrán de aplicarse provisionalmente hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Plantilla Presupuestaria.

Por tanto, en aplicación de lo preceptuado en el referido Decreto, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, por la que se autoriza a esta Consejería a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas,

DISPONGO

Primero. A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los Estados Generales de Ingresos y Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, sin perjuicio de las competencias que desde la entrada en vigor del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, corresponden a los titulares de las Consejerías.

Segundo. Los créditos de las Secciones Presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto, de acuerdo con su artículo décimo, se gestionarán por las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Tercero. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías y Organismos Autónomos a los que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo a la presente Orden.

No obstante, en el caso de Programas que comprendan actuaciones de diversas Consejerías, la delimitación del ámbito de actuación de cada una de ellas se establecerá por las mismas, de común acuerdo, resolviéndose conjuntamente sobre las aplicaciones presupuestarias que se asignen a cada Consejería. Los créditos aludidos son todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, y continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

Cuarto. Para el supuesto de que los créditos de determinadas aplicaciones presupuestarias fueran compartidos por distintos órganos, antes del próximo día 30 de septiembre habrá de formularse ante la Dirección General de Presupuestos, de forma conjunta, propuesta de redistribución de créditos que afectará exclusivamente a los créditos disponibles, instrumentándose los expedientes mediante las correspondientes transferencias de créditos. Hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones presupuestarias y, en su caso, de la plantilla presupuestaria y de la Relación de Puestos de Trabajo, el personal afectado continuará figurando en la nómina de la Consejería u Organismo al que perteneciera antes de la reestructuración.

Quinto. Los créditos correspondientes a transferencias a los distintos Organismos Autónomos y Empresas Públicas, afectados por la reestructuración, continuarán figurando presupuestaria y contablemente en la Consejería a la que hubieran pertenecido, si bien, la competencia para la gestión de los mismos corresponde a los titulares de las Consejerías a las que han quedado adscritas por el Decreto de referencia.

Sexto. Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración seguirán siendo fiscalizados por las Intervenciones Delegadas o, en su caso, Provinciales, que con anterioridad al Decreto del Presidente citado, los tuviesen adscritos.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 9 de agosto de 1994

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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