Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 24/8/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

EDICTO sobre bases plaza Notificador Inspector de Rentas.

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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 1994, aprobó las bases para cubrir en propiedad una plaza de Notificador Inspector de Rentas, mediante concurso-oposición y convoca el mismo, de acuerdo y conforme a las siguientes:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE NOTIFICADOR INSPECTOR DE RENTAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Notificador Inspector de Rentas, al servicio de este Ayuntamiento, perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, Grupo D, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás emolumentos de conformidad con la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, equivalente o superior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del cargo.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la misma harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Se acompañará a la solicitud los justificantes de los méritos que se aleguen para tomar parte en esta convocatoria.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposiciones que se dicten en su desarrollo. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, debiendo acompañar a la instancia justificante del ingreso de estos derechos. Los errores de hecho que pudieran advertirse se subsanarán en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. Asimismo, deberán comprometerse a prestar promesa o juramento en la forma prevista en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanación en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Se fijará en la misma Resolución el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo que se haya efectuado. De no haberse realizado sorteo, se anunciará la fecha del mismo.

Quinta. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido según lo previsto en el artículo

4e) del RD 896/91 de 7 de junio, en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

1. Un representante de la Comunidad Autónoma.

2. Un funcionario de carrera de Administración Local, designado por el Alcalde Presidente, con categoría o titulación igual o superior a la exigida para la plaza.

3. Un representante de los trabajadores con categoría o titulación igual o superior a la exigida para la plaza.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La Presidencia podrá designar el personal técnico que considere oportuno, el cual actuará con voz y sin voto.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso.

A)Antigüedad:

-Por cada mes de servicio como contratado laboral o administrativo, o funcionario interino en esta Corporación, desempeñando funciones de Inspector de Rentas y/o Notificador: 0,20 puntos. Máximo: 4 puntos. Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias en calidad de contratado o interino, a que antes se ha hecho referencia.

-Por cada mes de servicios prestados en puesto de igual o análoga naturaleza en otras Administraciones Públicas, distintas del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete: 0,10 puntos. Máximo: 4 puntos.

-Por cada mes de servicio prestado en este Ayuntamiento, en puesto de naturaleza distinta al que es objeto de selección: 0,10 puntos. Máximo: 2 puntos.

-Por cada mes de servicio prestado en otras Administraciones Públicas distintas del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, en puesto de trabajo de naturaleza distinta al que es objeto de selección, 0,05 puntos. Máximo: 2 puntos.

B)Otros méritos:

Por otros méritos alegados y acreditados por el concursante, que no sean encuadrables en ninguno de los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.

En ningún caso la puntuación obtenida podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición, ni tendrá esta fase de concurso carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, consistente en desarrollar por escrito, durante el período máximo de 1 hora, un tema a elegir entre dos, señalado por el Tribunal, y relacionado con el temario anexo a esta convocatoria. Se valorarán los conocimientos del tema, nivel de formación general, composición gramatical y claridad de exposición. Este ejercicio será leído, en sesión pública, ante el tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos, propuestos por el Tribunal, relativos a la Inspección de Rentas y Exacciones y Notificaciones. Duración del ejercicio: 90 minutos.

Séptima. Calificación de los ejercicios de oposición.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, puntuándose de 0 a 10 puntos. Será necesario para superar las pruebas haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de cada ejercicio, en esta fase, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La calificación definitiva de la oposición estará determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de oposición dará la calificación final.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación expresando el aprobado, no pudiendo en ningún caso declarar que ha superado las pruebas un número de aspirantes superior a uno, por ser objeto de convocatoria una sola plaza.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir en su instancia.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la cuarta categoría, a los efectos prevenidos en el RD 236/85, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por resolución de 11 de febrero de 1991. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante aprobado presentará en el Negociado de Personal los siguientes documentos:

1)Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o Documento Nacional de Identidad.

2)Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

3)Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

4)Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

5)Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier Organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

6)Documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública correspondiente, acreditando dicha condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Undécima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley

7/85 de 2 de abril: TRRL 781/86, de 18 de abril de 1986; Ley 30/84 de 2 de agosto; RD 896/91 de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 2.223/84 de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO

Tema1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema2. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema5. La Administración Pública en el ordenamiento español: La Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema7. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las Administraciones Públicas.

Tema8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las grandes líneas de la Ley.

Tema9. Los actos administrativos en la nueva Ley: motivación, notificación, publicación y nuevos supuestos de nulidad.

Tema10. Los derechos de los ciudadanos en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Tema11. Fases del Procedimiento Administrativo en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Tema12. Régimen Local Español: Principios constitucionales y Regulación jurídica.

Tema13. El Municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema14. Organización Municipal. Competencias.

Tema15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema16. La Función Pública Local y su Organización.

Tema17. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema18. Inspección de los tributos. Funciones, fuentes y atribuciones.

Tema19. El personal inspector. Derechos y deberes. Actuaciones inspectoras.

Tema20. Facultades de la inspección de los tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Comunicaciones. Diligencias. Informes. Actas.

Tema21. Tramitación de los documentos de las actuaciones inspectoras.

Tema22. Las notificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Notificaciones en el Régimen Local. Formas de efectuar las notificaciones. Requisitos de la notificación. El agente notificador.

Alcaudete, 29 de junio de 1994.-El Alcalde.

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