Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 1/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GMU

ANUNCIO. (PP. 2170/94).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el 29 de abril de 1994, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 21 de abril de 1994, cuyo texto a la letra es el siguiente:

Se dio cuenta de expediente relativo a Estudio de Detalle de la UAC-19 del PERI El Ejido, promovido por D. Gabriel Rodrigo Olmedo, Gerente Provincial de Málaga de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que recibió la aprobación inicial en sesión plenaria municipal de fecha 22 de diciembre de

1993.

Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas, que habiéndose sometido el expediente al trámite de información pública, durante el mismo no se ha presentado alegación alguna al respecto, así como que por el promotor se ha aportado Texto Refundido visado con fecha 30 de marzo de 1994 de la documentación válida, el cual según informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de 15 de abril actual, se considera aceptable ya que aunque se han introducido algunas modificaciones que se destacan en el propio informe, según éste, tales correcciones no presentan gran sustancialidad respecto a las determinaciones generales del Estudio de Detalle.

A la vista de cuanto antecede, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1º A tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 del Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la UAC-19 del PERI El Ejido, promovido por D. Gabriel Rodrigo Olmedo, Gerente Provincial de Málaga de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), conforme al Texto Refundido visado el día 30 de marzo de 1994.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 del citado texto legal, significándose al promotor que el mismo no adquirirá ejecutoriedad hasta entonces según dispone el art. 131 siguiente.«

Respecto a esta Propuesta, consta el informe del Sr. Secretario General, acerca del procedimiento jurídico formal seguido. El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto y con el quorum suficiente, acordó prestar su aprobación a la Propuesta cuyo texto ha sido transcrito.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el acuerdo antes transcrito se podrá interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BOJA, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrán interponerse ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

Málaga, 13 de mayo de 1994.-El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D., La Teniente-Alcalde, Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.

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