Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 1/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 26 de julio de 1994, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Organismo.

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Vacantes puestos de trabajo de Administración y Servicios en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotados presupuestariamente, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, el Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 89/94 de 19 de abril, ha resuelto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución con arreglo a las siguientes bases:

1.Vacantes.

Se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, actualmente vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con los requisitos y condiciones correspondientes que para cada puesto se especifican.

2.Aspirantes.

2.1.Podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por la Consejería de Gobernación y reúnan los requisitos generales que se indican para cada puesto de trabajo en el Anexo I, con las siguientes excepciones.

a)Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

b)Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, que se encuentren en comisión de servicios en esta Administración.

2.2.Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio.

2.3.Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.4.Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.5.Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. No se exigirá este requisito a quienes:

a)Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso.

b)Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Méritos.

3.1.Los méritos que se aleguen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias y no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, para el puesto al que se aspira, y que, en todo caso deberán ser cumplidos por el aspirante.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo.

3.2.De conformidad con lo previsto en el Decreto 78/1991 de 9 de abril, la valoración de los méritos se efectuará con sujeción al siguiente baremo general:

3.2.1.Valoración del grado personal.

Por el grado personal reconocido, hasta un máximo de 8 puntos, según las reglas siguientes:

Por grado personal superior en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 8 puntos.

De superior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos. De grado igual o superior e inferior en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos.

De inferior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos. De inferior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 22 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

3.2.2.Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se apreciará teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel y la similitud entre el contenido y la especialización de los puestos ocupados y los convocados, con arreglo a la siguiente valoración:

A.Según el nivel del puesto desempeñado.

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

De nivel superior, en dos o más niveles: 2 puntos.

De nivel igual o superior e inferior hasta un nivel: 1,5 puntos. De nivel inferior en dos o tres niveles: 1 punto.

De nivel inferior en cuatro o más niveles: 0,75 puntos.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de adscripción: A, nivel 20; B, nivel 17; C, nivel 14; D, nivel 12; E, nivel 11. Para la valoración de los puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo se computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante.

B.Según la experiencia obtenida.

Por el desempeño al menos durante doce meses de puestos de trabajo de contenido igual o similar al que se expresa en la descripción de los puestos convocados (Anexo I), se obtendrá hasta un máximo de cuatro puntos, conforme a la regla siguiente:

-Puestos de igual contenido al que se convoca: 1,5 puntos por cada año de desempeño o fracción superior a seis meses.

-Puestos de similar contenido al que se convoca: 1 punto.

3.2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a curso de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros organismos oficiales de la Junta de Andalucía, correspondiendo la siguiente puntuación:

1 punto por curso completo informático en tratamiento de textos.

1 punto por curso completo informático de base de datos.

0,20 puntos por asistencia a curso completo de al menos veinte horas de duración, referidos a otras materias.

0,40 puntos por asistencia en curso completo de al menos cuarenta horas de duración, referidos a otras materias.

Se incrementará en 0,10 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 2,5 puntos.

3.2.4. Antigüedad en la Administración Pública.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.5. Valoración de Títulos Académicos.

Por poseer titulación académica directamente relacionada con puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, hasta un máximo de 2,5 puntos, según la siguiente escala: Doctorado: 2,5 puntos; Licenciatura: 2 puntos; Diplomatura: 1 punto; Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación, la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se evaluarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

4. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

4.1.El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

4.2.En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la relación de puestos de trabajo, y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado, y en su caso, a la mayor edad del aspirante.

5.Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de 8 puntos.

6.Solicitud y documentación.

6.1.Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas al modelo oficial de la Junta de Andalucía -Anexo II-, deberán ir dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, c/ San Matías núm. 17, 18071 Granada y podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles en los Registros Generales de los centros de trabajo donde los funcionarios se encuentren destinados, quienes deberán remitir las solicitudes al Consejo Consultivo en el plazo improrrogable de 5 días naturales.

6.2.Los concursantes cumplimentarán un ejemplar del Anexo III por cada puesto de trabajo solicitado, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

6.3.Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación procedente, acompañándose a cada Anexo, a cumplimentar por cada puesto solicitado, la que acredite los méritos referentes al puesto citado en dicho Anexo, que podrá ser justificada, en esta fase de solicitud mediante fotocopia suscrita por el solicitante bajo el texto «Es copia del original«. Aquellos que resulten adjudicatarios deberán aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedarán excluidos del concurso. No serán estimados los méritos no invocados o no justificados en las solicitudes.

6.4.En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

7.Discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes del IASS, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

8.Comisión.

8.1.Los méritos serán valorados por una comisión compuesta por:

La Excma. Sra. Presidenta del Consejo Consultivo que actuará de Presidenta. Dos Consejeros del Consejo Consultivo, miembros de la Ponencia de Régimen Interior del mismo.

Letrado adscrito al Consejo, miembro de la Ponencia de Régimen Interior. El Secretario General del Consejo Consultivo, que actuará de Secretario. Un representante de la Secretaría General para la Administración Pública. Un representante de la Junta de Personal.

9.Destinos.

9.1.Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, aunque sí su orden de preferencia con causa en otra convocatoria posterior. Los destinos que se ajudiquen serán irrenunciables.

9.2Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.3.Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio o por supresión del puesto de trabajo (artículo 11.2 R.D. 28/1990).

9.4Reestructuración de puestos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de normativa reguladora de la relación de puestos de trabajo sean afectados, o bien, cuando con motivo de una reestructuración, se hayan amortizado o modificado sus características básicas, en cuyo caso quedarán fuera de concurso.

10.Publicación.

La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.Plazos de toma de posesión.

11.1.El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

11.2.A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Granada, 26 de julio de 1994.-La Presidenta, Elisa Pérez Vera.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(dorso que se cita)

Puestos Perfil Provisión

Departamento PC. Experiencia en organización Biblioteca y Archivo y funcionamiento de

bibliotecas y archivos, vaciado

de publicaciones. Se valorarán conocimientos

jurídicos

Departamento Gestión PC. Experiencia en Gestión Económica. Económica y Personal Gastos Capítulo I y II

y en asuntos de Personal,

confección documentos contables y conocimiento

Programas informáticos gasto.

Jefe Explotación y PC. Experiencia en Centro Proceso desarrollo

miniordenadores

Datos a nivel medio. Control información, diseño y

análisis aplicaciones, control explotación,

programación en miniordenadores, Administrador Red

Local.

Auxiliar Administrativo PC.Experiencia en bibliotecas,

Biblioteca y Archivo

archivos y publicaciones. Conocimientos informáticos

en bases documentales.

Auxiliar Administrativo PC. Adscrito a Letrado del

Consejo Consultivo.

Conocimientos informáticos tratamiento textos y Base

de datos. Experiencia en Gabinete Jurídico o

Servicio de Legislación.

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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