Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 1/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 26 de julio de 1994, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado vacante en el Organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotado presupuestariamente, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto

28/1990, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, el Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 89/94 de 19 de abril, ha resuelto convocar concurso de méritos para cubrir el puesto vacante que se menciona con arreglo a las siguientes bases:

1.Vacantes.

Se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo con los requisitos y condiciones que se especifican: Plaza adscrita a funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Formación multidisciplinar, preferentemente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Privado en sus distintas ramas. Experiencia en asesoramiento a la Administración.

2.Aspirantes.

2.1.Podrán participar en el presente concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 y 85.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con la siguiente excepción:

-Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

2.2.Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

2.3.Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.4.Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.5.Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. No se exigirá este requisito a quienes:

a)Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso.

b)Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3.Méritos.

3.1. Los méritos que se aleguen, deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias y no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, para el puesto al que se aspira, y que, en todo caso deberán ser cumplidos por el aspirante.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo.

3.2.De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 89/94 de 19 de abril, la resolución de este concurso, sobre un total de 100 puntos, se atendrá al siguiente baremo:

3.2.1.Valoración del grado personal.

Por el grado personal consolidado, hasta un máximo de 10 puntos, según las reglas siguientes:

Grado personal consolidado igual al del puesto convocado: 10 puntos. Grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 8 puntos.

Grado personal consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto convocado: 6 puntos.

Grado personal consolidado inferior en cinco o seis niveles al del puesto convocado: 4 puntos.

Grado personal consolidado inferior en más de seis niveles al puesto convocado: 0,5 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 22 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

3.2.2.Antigüedad en la Administración.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.3.Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros organismos oficiales de la Junta de Andalucía, correspondiendo la siguiente puntuación:

1 punto por curso completo superado hasta un máximo de 10.

3.2.4.Trabajo desarrollado con anterioridad.

Por el Nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Puestos de igual nivel que el convocado: 30 puntos.

Puestos de nivel inferior en uno o dos niveles: 25 puntos. Puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles: 15 puntos. Puestos de nivel inferior en cinco o seis niveles: 10 puntos. Puestos de nivel inferior en más de seis niveles: 3 puntos.

3.2.5.Adecuación específica de conocimientos al concreto perfil de la plaza. Por el desempeño al menos durante doce meses de puestos de trabajo de contenido igual o similar al que se convoca se obtendrá hasta un máximo de cuarenta puntos, conforme a la regla siguiente:

Puestos de igual contenido al que se convoca: 5 puntos por cada año de desempeño o fracción superior a seis meses.

Puestos de similar contenido al que se convoca: 4 puntos por cada año de desempeño o fracción superior a seis meses.

4.Orden de prioridad y empate en la puntuación.

4.1.El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

4.2.En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, a las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en la base tercera por orden inverso al expresado, y en su caso, a la mayor edad del aspirante.

5.Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de 51 puntos.

6.Solicitud y documentación.

6.1.Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas al modelo oficial de la Junta de Andalucía -Anexo II-, deberán ir dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, C/ San Matías, núm. 17, 18071 Granada y podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles en los Registros Generales de los centros de trabajo donde los funcionarios se encuentren destinados, quienes deberán remitir las solicitudes al Consejo Consultivo en el plazo improrrogable de 5 días naturales.

6.2.Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación procedente, que podrá ser justificada, en esta fase de solicitud, mediante fotocopia suscrita por el solicitante bajo el texto «Es copia del original«. Aquellos que resulten adjudicatarios deberán aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedarán excluidos del concurso. Nos serán estimados los méritos no invocados o no justificados en las solicitudes.

Los concursantes procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

7.Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Reglamento Orgánico del Consejo la Comisión Permanente del mismo actuará como Comisión de Selección.

8.Destinos.

8.1.Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables.

8.2.Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

8.3.Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, o por supresión del puesto de trabajo (artículo 11.2. R.D. 28/1990).

8.4.Reestructuración de puestos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de normativa reguladora de la relación de puestos de trabajo sean afectados, o bien, cuando con motivo de una reestructuración, se hayan amortizado o modificado sus características básicas, en cuyo caso quedarán fuera de concurso.

9.Publicación.

La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10.Plazos de toma de posesión.

10.1.El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

10.2.A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Granada, 26 de julio de 1994.-La Presidenta, Elisa Pérez Vera.

ANEXO I

Código: 821000.

Puesto: Letrado.

Núm.: 1.

ADS: F.

GR: A.

Nivel: 30.

C. Espec.: XXXX.

Pesetas: 2.547.372.

Perfil Provisión: PC. Titulación: Licenciado en Derecho. Otros requisitos: Letrado Junta de Andalucía. A.3.

Ver Anexo II en página de este mismo número

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