Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 184/1993, de 21 de diciembre, de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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La adscripción por Decreto 398/1990, de 27 de Noviembre, de los bienes y derechos, así como del personal de las Instalaciones Juveniles a la empresa andaluza de gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A. (INTURJOVEN S.A.), que fue autorizada su constitución mediante Decreto 153/1990, de 22 de Mayo, ha supuesto una reducción de las funciones, servicios y recursos humanos de la Consejería de Asuntos Sociales de la cual dependían.

La reasignación de determinados puestos actualmente ocupados, que resultan afectados como consecuencia de la supresión de la relación de puestos de trabajo de albergues juveniles, se ha efectuado según una priorización de necesidades, en la Consejería de Agricultura y Pesca, Consejería de Educación y Ciencia, o, en otros centros de la Consejería de Asuntos Sociales.

Estas circunstancias imponen una revisión y una reorganización de los servicios afectados, en consecuencia con la reordenación de los efectivos de personal que no han pasado a depender de la nueva empresa.

En el presente Decreto, se recoge también, la ampliación de medios personales, procedentes del INSERSO, y transferidos por el Real Decreto

991/1992 de 31 de Julio.

Por otra parte, se procede a un reajuste de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Asuntos sociales, ubicados en centros dependientes de la Dirección General de Atención al Niño y del Comisionado para la Droga, debido a la reordenación del catálogo de centros acordada por la Consejería de Asuntos sociales.

En cuanto a las modificaciones de la R.P.T. del I.A.S.S., se deben a la consolidación en las Gerencias Provinciales, del personal informático necesario para el devengo de las pensiones no contributivas, ordenado por la Ley 16/90 de 26 de Diciembre.

Asimismo, se incluyen en el presente Decreto, la adecuación del sistema de provisión de determinados puestos adscritos a centros del I.A.S.S. de acuerdo con el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y de los criterios de elaboración de la R.P.T. de la Consejería de Gobernación.

Por último, se incluye la supresión de dos centros del I.A.S.S.: El Centro de Minusválidos Psíquicos de Algeciras, transferido al Ayuntamiento de esta localidad, y el Comedor Escolar de Vejer de la Frontera, que quedó inactivo, ya que este servicio se incluye en los centros docentes, habilitados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Letra d) de la Ley 7/1990, de

19 de Julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986 de 10 de Diciembre, de relaciones de puestos de trabajo a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Diciembre.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Consecuencia de la adscripción de bienes y derechos que integran la Red de Instalaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Andalucía efectuada en virtud del Decreto 398/1990, de 27 de Noviembre, los centros y puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales que figuran en el Anexo I se suprimen de su relación de puestos de trabajo.

Artículo 2.- Asimismo se aprueba la creación del Equipo de Atención Urgente y la supresión del Centro de Rehabilitación de Huelva, dependientes del Comisionado para la Droga. Los puestos afectados por tal modificación figuran en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 3.- La Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Atención al Niño, queda actualizada por las modificaciones previstas en el Anexo III, debido a la reordenación de efectivos necesaria tras la supresión de los centros de Reforma.

Artículo 4.- Se aprueba para la Dirección Gerencia y las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. la adecuación de puestos de trabajo que figuran en el Anexo IV, derivada de la situación de afectivos y necesidades motivada por la transferencia de medios personales de INSERSO y la adaptación a las necesidades de gestión de las pensiones no contributivas.

Artículo 5.- Se procede a la regulación del sistema de provisión y otras adecuaciones a condiciones reales, correspondiente a determinados puestos ubicados en centros del I.A.S.S., según obra en el Anexo V de este Decreto.

Artículo 6.- Quedan suprimidos de la R.P.T., el Centro de Minusválidos Psíquicos de Algeciras y el Comedor Escolar de Vejer de la Frontera, ambos pertenecientes al I.A.S.S. Los puestos afectados por la modificación figuran en el Anexo VI.

D I S P O S I C I O N A D I C I O N A L

Unica.- El personal afectado por las supresiones de puestos y centros a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se adscribirá a los puestos que se relacionan en el anexo VII.

No obstante, el personal que ocupe puestos cuya modificación no suponga alteración básica de sus funciones ni de los requisitos exigidos para su desempeño, permanecerá en ellos en las mismas condiciones que lo ocupan.

D I S P O S I C I O N D E R O G A T O R I A

Unica.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Primera.- Se autoriza al Consejero de Gobernación, para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, dentro de las disponibilidades de crédito actuales del Capítulo I de la Consejería de Asuntos Sociales.

A su vez por la Consejería de Economía y Hacienda se dispondrá lo necesario para cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Unica.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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