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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículo 287 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita durante un plazo de 75 años del derecho de superficie sobre un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), a favor de la «Comunidad Cristiana Evangélica Parque Victoria¯ y de la «Asociación Cultural Visión 2.000¯, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de abril de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Nombre de la finca: San Javier
Naturaleza del inmueble: Solar
Situación: La Cala del Moral
Linderos: a su frente con el Camino del Arroyo de Totalán, y en el centro del lindero, con parcela propiedad de Parque Victoria, S.A., con el fondo con resto de la finca matriz propiedad de Parque Victoria, S.A., por la derecha entrando con la Urbanización Don Miguel y por la izquierda con la Carretera variante de acceso a Rincón de la Victoria.
Superficie: 12.060 m2.¯
Sevilla, 25 de enero de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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