Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 10/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

EDICTO. (PP. 2506/94).

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Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas,

HAGO SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 1994 acordó aprobar definitivamente el siguiente documento:

Modificado del reformado del Plan Especial de Reforma Interior «Recreo San José« de terrenos sitos en c/ Tajo, Ronda Urbana, calle de conexión de la Ronda con la c/ Marcos Redondo (incluido paso subterráneo), el ferrocarril y la Bda. Recreo de San José, promovido por VICOAN-DOS Sda. Coop. Andaluza según proyecto redactado por el Arquitecto D. Francisco Montero León Sotelo y visado con el núm. 338/92 núms. 4 y 5.

Postula el art. 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), que las Ordenanzas incluidas en las Normas de los Planes Urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial, y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 (15 días).

Lo que se hace público para general conocimiento y para que surta los efectos previstos en el art. 124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos Hermanas, 21 de julio de 1994.-El Alcalde.

ORDENANZAS REGULADORAS

Capítulo preliminar

Artículo 1. Contenido.

Las presentes Ordenanzas regulan los siguientes aspectos:

Capítulo 1. Generalidades.

Capítulo 2. Régimen urbanístico del suelo. Capítulo 3. Normas de edificación.

Capítulo primero: Generalidades

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las presentes Ordenanzas corresponden a los terrenos comprendidos en el Plan Especial de Reforma Interior de la finca «Recreo San José«, en el municipio de Dos Hermanas, Sevilla.

Tienen por objeto establecer las directrices de los aprovechamientos edificatorios y otras limitaciones a que estarán sujetos los elementos resultantes de la ordenación.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas velar por el cumplimiento de cuanto se dice en estas Ordenanzas una vez que se haya producido la aprobación definitiva del presente Plan Especial.

Capítulo segundo: Régimen urbanístico del suelo

Artículo 3. Calificación del suelo.

Los terrenos ordenados se califican como:

-Zona de viviendas en hilera.

-Zona de viviendas colectivas.

-Zonas de equipamiento:

Equipamiento de uso privado.

Equipamiento recreativo de uso público.

Estas zonas se grafían en el plano núm. 3, Zonificación.

Artículo 4. Usos.

Los usos permitidos en las distintas zonas definidas en el art. 3 serán:

4.1.Zonas de viviendas en hilera.

El uso determinado será el residenciall, en la categoría de vivienda unifamiliar, con las siguientes peculiaridades:

Se admite el uso de cochera al servicio de la edificación en planta baja o sótano.

Las cocheras en sótano podrán disponerse con acceso común para toda o parte de la manzana.

4.2.Zona de viviendas colectivas.

El uso determinado será el residencial en la categoría de viviendas plurifamiliares, con las siguientes peculiaridades:

Se admite el uso de oficinas en las manzanas números 3 y 14. Se admite el uso comercial en planta baja, en la categoría de locales comerciales, y concretamente en los siguientes grupos dentro de los establecidos por el Plan General:

D1.Uso pormenorizado de hostelería:

Grupo I. Establecimiento sin espectáculo.

D2.Uso pormenorizado comercial:

Grupo V. Comercio diario al por menor.

Grupo VI. Comercio ocasional al por menor.

D3.Uso pormenorizado de servicios:

GrupoVIII. Bancos y oficinas, agencias, servicios privados profesionales y otros.

4.3.Zona de equipamiento.

4.3.1.Zona de equipamiento deportivo privado.

Se destinará a piscina al aire libre (apartado E1 grupo II del Plan General), y club social; incluyendo en esta denominación la posibilidad de disponer de una zona para uso de bar sin espectáculo (Apartado D1 grupo I del Plan General), y otra destinada a círculo recreativo (Apartado E2 grupo VI del Plan General) todo ello al servicio de los residentes en las viviendas incluidas en el ámbito de este PERI, que costearán mancomunadamente el mantenimiento de dichas instalaciones.

4.3.2.Zonas verdes de uso público.

4.3.2.1.Area de juegos y recreo de niños.

Se destinará a la instalación de juegos infantiles.

4.3.2.2.Jardines y zonas libres.

Se destinará a los usos previstos en el Plan General apartado E1 y grupo I.

Artículo 5. Tipología edificatoria.

5.1.Zonas de viviendas en hilera:

Se tratará la manzana como proyecto unitario, resolviendo el aparcamiento según se expresa en el artículo 4.1. Dicho aparcamiento podrá pasar subterráneamente a través de la calle peatonal, tal y como se expresa en el plano de zonificación. Igualmente, se podrán proyectar escaleras de acceso a dichos sótanos desde la zona peatonal, integradas con ella.

5.2.Zonas de viviendas colectivas:

La tipología será de bloques adosados. En todo caso, los patios interiores que se proyecten, partirán desde el suelo de planta baja y los locales comerciales podrán ventilar a los mismos, con prohibición de acceso a ellos. Los accesos a los patios se habilitarán desde las zonas comunes a las viviendas.

5.3.Zonas de equipamiento:

La edificación deberá ser alineada a vial.

Artículo 6. Altura de la edificación.

6.1.Zona de viviendas en hilera:

Se admite una altura máxima de 2 plantas y castillete bajo cubierta, hasta un máximo del 20% de la superficie construida en planta tipo. Este castillete estará retranqueado 3 m. como mínimo de la línea de edificación de fachada de la vivienda.

La solería de planta baja se situará a un máximo de 1,10 m. sobre rasante, que se medirá en la unión de dos viviendas cuando la composición de fachada lo requiera.

6.2.Zona de viviendas colectivas:

Las manzanas 2 y 13 serán de tres plantas. Las manzanas 3 y 14 serán de cuatro plantas.

En las fachadas longitudinales, la última planta se retranqueará 3 metros desde la fachada.

Sobre la altura señalada, se admitirá la edificación de castilletes de salida de escalera a la cubierta, con una superficie máxima del 20% de la planta sobre la que pisa.

6.3.Zonas de equipamiento:

Se admite una altura máxima de una planta y castillete de acceso a cubierta.

Artículo 7.Intensidades de edificación.

Se establecen distintas intensidades de edificación dentro del cuadro que se incluye en la Memoria y que se resumen a continuación:

Manzanas de viviendas en hilera: 1,10 m2/m2.

Manzanas 2 y 13 de vdas. colectivas: 2,35 m2/m2.

Manzanas 3 y 14 de vdas. colectivas: 2,65 m2/m2.

Equipamiento deportivo privado: 0,15 m2/m2.

Todo ello expresado en m2 de techo sobre m2 de suelo.

Capítulo tercero: Normas de edificación

Artículo 8. Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones y rasantes de las vías públicas quedan definidas gráficamente en los planos de ordenación.

Artículo 9. Patios.

Los patios interiores cumplirán en cada zona lo establecido en el Plan General.

Artículo 10. Alturas de plantas.

La altura mínima libre entre plantas será de 2,60 m.

Artículo 11. Aparcamientos.

Se preverá un mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda, dentro de su manzana.

Artículo 12. Para todo lo no contemplado en las presentes Ordenanzas, se estará a lo que disponga el Plan General en las suyas, dentro de cada zona.

Dos Hermanas, 14 de enero de 1994.-El Arquitecto.

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