Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 8 de marzo del presente año, acordó la convocatoria de pruebas selectivas para proveer cuatro plazas de Policía Local integradas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación Local para el año 1993, y acordó aprobar para regir las mismas, las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION 4 PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTEGRANTES DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 1993

Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión de 4 plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local y Categoría de Guardias de la Policía Local, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, y Nivel de Complemento de Destino «8«, mediante el procedimiento de concurso-oposición, al amparo de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables en la materia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dicho servicio.

c)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño metros de las correspondientes funciones,

d)No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de

1.er grado o equivalente.

Se entenderá equivalente al título de Graduado Escolar el certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso

1975-1976, y en los términos previstos en las Ordenes de 4 de febrero y 10 de octubre de 1986 del Ministerio de Educación y Ciencia.

j)Encontrarse en situación de estar desempeñando en esta Corporación Local funciones similares a las propias del puesto de trabajo a cubrir, o tener nombramiento de Policía interino de este Ayuntamiento con anterioridad al día 29 de enero de 1993.

Tercera. Instancias. En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos todos ellos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias deberán ser presentadas en la forma que determina el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.Admisión. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Las listas quedarán expuestas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Un extracto de esta resolución en la que se señalará el sitio en que quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, la Presidencia de la Corporación dictará resolución fijando el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios, que también será expuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los excluidos por defecto de forma podrán, dentro del plazo de 10 días, subsanarlos de conformidad con lo establecido en el art. 72.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Quinta. Tribunales. En aplicación del artículo 16 del Decreto de la Consejería de Gobernación 186/1992, de 24 de noviembre, el tribunal estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien, actuará también como Vocal del Tribunal.

Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de la Administración Pública; un representante de la Junta de Andalucía, un funcionario de carrera de la Corporación, el Jefe de la Policía Local y el Delegado de Personal de los Funcionarios.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Real Decreto

2223/84, de 19 de diciembre, el Sr. Alcalde-Presidente podrá disponer la incorporación al Tribunal de expertos, en calidad de asesores, cuando la realización de alguna prueba selectiva lo requiera.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

Dicho Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Designados que sean las personas que integran el Tribunal y sus suplentes, se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para todos los ejercicios el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Calificación de los ejercicios. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos; la calificación mínima requerida para el siguiente, en cada uno de ellos, será de 5 puntos.

El mínimo de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

En el caso de empate en la puntuación final, el Tribunal determinará libremente la práctica de un nuevo ejercicio para dirimirlo, y su decisión será inapelable. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Octava. Pruebas selectivas. Las pruebas selectivas se dividirán en una primera fase de concurso de méritos y de una segunda fase de oposición, que constará de tres ejercicios obligatorios cada uno de ellos. La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, pero para sumar al final la puntuación de la fase de concurso será preciso superar todas las pruebas obligatorias de la fase de oposición. Los méritos que se podrán tener en cuenta, así como su valoración y medios de acreditación se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria.

Novena. Ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorios y eliminatorios con el orden y contenido siguientes:

A)De aptitud física:

1º Carrera de velocidad sobre 60 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

2º Lanzamiento de balón medicinal (5 kg). El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima y detrás de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Tendrá dos intentos y las invalidaciones serán levantar los pies del suelo en su totalidad y que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.a Salto de longitud con los pies juntos. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

B) Psicotécnicas: Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial y consistirá en una bateria de test psicotécnicos. Se calificará de apto o no apto.

C) Conocimientos: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo de una hora, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar tener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

Décima. Listas de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que realice los correspondientes nombramientos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. En el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas Bases para tomar parte en estas pruebas selectivas.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El aspirante que haya superado las pruebas selectivas se someterá a un reconocimiento médico obligatorio para comprobar si se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Si el aspirante supera el reconocimiento médico previsto anteriormente, pasará a realizar el curso de formación básica para ingreso en la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía quedando, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 22 del R.D.

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y en materia de retribuciones a cuanto se establece en el artículo 1 del R.D.

456/1986, de 10 de febrero.

Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y dé comienzo el curso posterior sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

Una vez superado con aprovechamiento el curso de ingreso, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación del nombramiento.

Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Undécimo. Norma final. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXOI

BAREMO PARA FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones Académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diploma universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

- B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por desempeño de un puesto de trabajo con funciones similares a las propias del puesto de trabajo a cubrir, cualquiera que sea la relación de trabajo prestada en esta Corporación, 0,25 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos.

ANEXOII

PRUEBAS Y MARCAS

Carrera Salto Balón

Edades Velocidad Longitud Medicinal

(60 m) (pies juntos) (5 kg)

Hasta 31 9`` 2,00 5,30

32-35 9``3 1,80 5,00

36-40 9``8 1,70 4,80

41-45 10``1 1,60 4,70

46-50 10``4 1,50 4,60

51-55 10``7 1,40 4,50

56-60 10``10 1,30 4,40

61-65 11``2 1,20 4,30

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa, reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fomento de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

MODELO DE SOLICITUD

Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Solicitud de admisión a pruebas selectivas.

1. Cuerpo y grupo:

2. Convocatoria:

3. Datos personales:

3.1. Primer apellido:

3.2. Segundo apellido.

3.3. Nombre:

3.4. Documento Nacional de Identidad:

3.5. Fecha de nacimiento:

3.6. Domicilio (calle o plaza):

3.7. Teléfono:

3.8. Localidad:

3.9. Provincia:

4. Formación:

4.1. Título:

4.2. Centro de expedición:

5. Méritos que se alegan para el concurso, acompañados de los documentos justificativos de los mismos:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para su ingreso como personal funcionario en el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, especialmente los señalados en las Bases Generales de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en dichas Bases y en esta solicitud en caso de superar las pruebas.

En ................., a ..... de ................... de 19 ........ (Firma)

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

La Puebla de Cazalla, 27 de julio de 1994.-El Alcalde.

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