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En el recurso contencioso-administrativo número 188/92, interpuesto por Comercial del Sur Papelera, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, Sección 1.a, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 2 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a instancia de Comercial del Sur Papelera, S.A., contra Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, confirmando la misma por estar ajustada a Derecho; y todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas«.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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