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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 869/92, promovido por Constructora Molina e Hijos, S.L. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se desestima el recurso interpuesto por la Entidad Mercantil «Constructora Molina e Hijos, S.L.« que impugna la resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 1992 que desestimó por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Jaén de 14 de agosto de 1991, dictada en expediente sancionador núm. 500/91, por la que se impuso a la actora una sanción de cien mil doscientas pesetas, cuya resolución se confirma por hallarse ajustada a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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