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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de abril de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1255/92, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora D.a M.a Paz Calvo Pancorbo en nombre y representación de «Construcciones Levita, S.A.« que impugna en estos autos la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 8 de abril de 1992, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de fecha 7 de noviembre de
1991, correspondiente a expediente núm. 577/91, que impuso a la recurrente sanción de 75.000 pesetas por infracción de los arts. 17 y 19 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 9 de marzo de 1971. Confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 16 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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