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El Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo
52 de la ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, somete a la autorización previa de la Consejería de Cultura la realización de actividades arqueológicas en el territorio de Andalucía. El artículo 8.2 del referido Decreto 32/1993, de 16 de marzo, dispone que el plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente mediante Orden para cada convocatoria, fijándose los criterios orientativos y líneas de investigación preferentes para la campaña anual (art. 8.3). Este es el objeto de la presente Orden, en la que se señalan tales extremos relativos a la Campaña de 1995.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 8.2 y
8.3 del Decreto 32/1993, de 16 de diciembre,
HE DISPUESTO
Primero.
El plazo de presentación de solicitudes para la autorización de Proyectos Generales de Investigación Arqueológica y de actividades arqueológicas en desarrollo de los mismos para la Campaña 1995 se iniciará en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 1 de diciembre de 1994.
Segundo.
Los criterios orientativos y las líneas de investigación que se estiman preferentes serán proyectos de arqueología urbana, proyectos territoriales y estudios de materiales arqueológicos.
Sevilla, 5 de septiembre de 1994
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.
Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Cultura.
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