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En el recurso contencioso-administrativo número 389/92, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Ayudantes Técnico Sanitarios de Córdoba, contra el Decreto 243/91, de 17 de diciembre de 1991, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de
1993, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: Que debe declarar y declara, al amparo de lo dispuesto en el art.
82.b) de la Ley Jurisdiccional, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representanción del Ilustre Colegio Oficial de Ayudantes Técnico Sanitarios de Córdoba, contra el Decreto 243/91, de 17 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía; sin expreso pronunciamiento en costas«.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el B.O.J.A., para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de septiembre de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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