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El Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de julio de 1994, acordó aprobar definitivamente la «Modificación del Plan Parcial del SUNP-Sector núm. 11« motivada por el tendido de una línea subterránea de fibra óptica de la Compañía Telefónica que hace incompatible la edificación e imprescindible la rectificación del viario y alineaciones. Igualmente se ha incorporado un grado de edificación para facilitar la mencionada compatibilidad, resultando asimismo modificada la ordenanza integrante del mismo en su apartado 4.4.2 con el siguiente tenor literal:
«4.4.2 Condiciones de la Edificación
2.1. Clasificación en grados.
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen cinco (5) grados, corresponden, cada uno de ellos, a los terrenos señalados con su grafismo correspondiente en el plano de Zonificación y Estructura Urbana con 01.
2.2. Condiciones de las parcelas.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, para cada uno de los grados, las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima de lindero frontal:
- Grado 1-quince (15) metros.
- Grado 2, 3 y 5 treinta (30) metros.
- Grado 4-treinta y ocho (38) metros.
b) Superficie mínima de parcela:
- Grado 1-quinientos (500) metros cuadrados.
- Grado 2 y 5-ochocientos (800) metros cuadrados.
- Grado 3-dos mil quinientos (2.000) metros cuadrados.
- Grado 4-dos mil (2.500) metros cuadrados.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
2.3. Posición de la edificación.
1. La línea frontal de la edificación podrá coindicir o quedar retranqueada en relación a la alineación exterior según se determina para grado:
-Grado 1: No se permite retranqueo.
-Grado 2 y 3: Se establece un retranqueo mínimo de siete metros.
-Grado 5: No se establece retranqueo.
2. La separación de la línea de edificación a los linderos laterales se establece para cada grado:
-Grado 1: No se permite retranqueo.
-Grado 2, 3 y 4: Se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros.
-Grado 5: No se establece retranqueo.
La edificación podrá adosarse a un lindero en los grados 2, 3 y 4, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de edificaciones pareadas o adosadas de proyecto unitario.
b) Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a la medianera, aun no estando edificada alguna de ellas, debiendo inscribirse servidumbre en el Registro de la Propiedad y siempre que concluida ambas edificaciones no queden medianeras vistas.
3. La separación de la línea de edificación al lindero testero se establece para cada grado:
- Grado 1: Se establece un retranqueo obligatorio (alineación) de cinco (5) metros, salvo en las parcelas de esquina que deberán adosarse.
- Grado 2, 3 y 4: Se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) mts.
- Grado 5: No se establece retranqueo.
2.4. Ocupación de la parcela.
1. Los coeficientes de ocupación de las plantas sobre y bajo rasante, asignados a cada grado son:
-Grado 1-ochenta y siete por ciento (87%) salvo para las parcelas de esquina que tendrán una ocupación forzosa del 100%.
-Grados 2 y 5-cincuenta por ciento (50%).
-Grados 3 y 4-cincuenta y cinco por ciento (55%).
2. Los semisótanos cuya altura sobre la rasante de la calle sea superior a uno con veinte (1,20) metros, se considerarán plantas sobre rasante.
2.5. Coeficiente de edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela, para cada grado, es el siguiente:
- Grado 1-uno con quince (1,15) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela, salvo las de esquina que será de uno con treinta (1,30).
- Grado 2-cero sesenta y cinco (0,65) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela.
- Grado 3, 4 y 5-cero con seis (0,6) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela.
2.6. Altura de la edificación.
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos. (Bé1).
2. La altura máximo en metros de la línea de cornisa de la edificación se establece para cada grado en:
- Grado 1-seis (6) metros (ídem altura mínima).
- Grado 2-siete con cincuenta (7,50) metros.
- Grados 3, 4 y 5-diez (10) metros.
3. La altura máxima total en metros se establece para cada grado en:
- Grado 1-nueve (9) metros.
- Grado 2-once (11) metros.
- Grados 3, 4 y 5-catorce metros.
Estas limitaciones de alturas podrán ser superadas por aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso productivo.
4. La altura mínima de piso en cualquier planta sobre rasante será de tres (3) metros.«
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 T.R.L.S. (Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio) y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente dentro del término de dos meses siguientes a la publicación de la presente resolución, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado (art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).
Cualquier otro que crea conveniente (art. 107 L.R.J.A.P.C.). Lo que se hace público en Sanlúcar de Barrameda, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-El Alcalde, Agustín Cuevas Batista.
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