Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/10/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Existiendo una plaza vacante de Oficial de servicios varios en la plantilla de esta Corporación y previa la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente a 1992, este Ayuntamiento ha acordado disponer su provisión de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1. Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una (1) plaza de Oficial de servicios varios, vacante en la plantilla de esta Corporación. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D, nivel 6, y las complementarias que la Corporación tiene acordadas o pueda acordar para la misma, y con edad de jubilación a los 65 años.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes lo será por el sistema de concurso.

1.3. La adjudicación de la plaza a que se refiere la base 1.1 se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.4. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre (BOE del 21); el Real Decreto 896/91, de 7 de junio (BOE del 14) y demás disposiciones aplicables.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder tomar parte en el concurso será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos que, a continuación, se especifican:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller elemental, Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en la fecha a que se refiere la base 2.2.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán, según modelo anexo o similar, al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, Plaza de las Siete Villas, núm. 1, 14412 Pedroche, en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como la documentación justificativa o acreditativa de los méritos alegados, que consistirá en:

a) Certificación de servicios previos prestados en cualesquiera de las Administraciones públicas a que se refieren las bases 6.1.1 y 6.1.2.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducir.

c) Contrato de prestación del/de los correspondiente/s servicio/s o declaración jurada, en su caso, de haberlos desempeñado, con mención expresa de su duración.

El Tribunal podrá solicitar de cualquier aspirante que amplíe la acreditación de los méritos alegados que, a su juicio, no resulten suficientemente justificados.

3.2. También podrán presentarse en cualesquiera de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Comúm.

3.3. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida con carácter previo a la toma de posesión, caso de resultar seleccionados.

3.4. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 3.000 ptas., se ingresarán directamente por los aspirantes al presentar su solicitud, o bien mediante giro postal o telegráfico, y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las correspondientes pruebas selectivas.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación, respecto de estos últimos, de las causas de su exclusión, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia«, y en la que, además, se concretará la composición nominativa del Tribunal y se señalará el lugar, día y hora para la valoración del concurso. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.4. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.

Base 5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador del concurso estará constituido en la forma que a continuación se expresa:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un Técnico experto, designado por el Presidente de la Corporación. Un Concejal, designado por la Corporación.

Un representante sindical.

Secretario, que actuará con voz pero sin voto: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los repectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

5.3. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de esta convocatoria.

5.4. Los aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal y éstos deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

5.5. A efectos de la percepción de asistencias por la concurrencia a sesiones el Tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo (BOE del 19).

5.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Base 6. Baremo o valoración de méritos:

6.1. Constituido el Tribunal, se procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, en la forma siguiente:

6.1.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Pedroche como funcionario interino o contratado laboral o administrativo ocupando puestos de trabajo relacionados con los cometidos de la plaza que se pretende cubrir: Cero coma cincuenta (0,50) puntos, por cada año o fracción superior a los seis meses, con un máximo de cinco (5) puntos.

6.1.2. Servicios prestados en las Administraciones Estatal, Autonómica o Local como funcionario interino o contratado laboral o administrativo ocupando puestos de trabajo relacionados con los cometidos de la plaza que se pretende cubrir: Cero coma veinticinco (0,25) puntos, por cada año o fracción superior a los seis meses, con un máximo de dos coma cinco (2,5) puntos.

6.1.3. Por estar en posesión del carnet de conducir de clase B-1: Dos (2) puntos.

6.1.4. Por ser o haber sido contratista y/o adjudicatario de alguno de los servicios asignados a la plaza, o haberlos, de algún otro modo, desempeñado: Un (1) punto por cada uno de ellos de duración igual o superior al año, con un máximo de tres (3) puntos por el total de los valorados.

Base 7. Relación de aprobados.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, el nombre del aspirante seleccionado, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

7.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han aprobado las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

7.3. En la relación de aprobados el Tribunal deberá incluir diligencia haciendo constar la fecha de publicación de la misma, con indicación de que dicha fecha inicia el plazo previsto en la base siguiente para la presentación de documentos.

Base 8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar el siguiente a aquél en que se hiciere pública la relación de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del organismo de que dependieran acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base 9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo quien lo hubiere superado será nombrado funcionario de carrera, mediante resolución de la Alcaldía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado« y se notificará personalmente al interesado.

9.2. La toma de posesión del aspirante que hubiere superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de treinta días, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomare posesión en el plazo indicado y sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

Base 10. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

Base 11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

MODELO DE SOLICITUD

D. Dª ................, nacido/a en ................, provincia de ........., el día ..... de ...... de 19 ....., de estado civil ......., domiciliado/a en ........, provincia de ......., calle ......., núm. ........, y titular del documento nacional de identidad núm. ......., habiendo tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Oficial de servicios de ese Ayuntamiento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado« núm. ........., correspondiente al día .... de .... de 1992.

SOLICITA ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y especialmente las señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y a prestar, en su caso, juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

En ............, a .... de ......... de 199...

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedroche.

ANEXO I

D/Dª ......, con domicilio en ....... y documento nacional de identidad núm. ......., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pedroche, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni está incurso en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. En ........, a ....... de .......... de 199....

Pedroche, 20 de septiembre de 1994.-La Alcaldesa Acctal., Josefa Girón Alamo.

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