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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cájar (Granada) a Visogsa, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
17 de mayo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
146, de fecha 28 de junio de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de 729,35 m2 de superficie, que linda: al Norte, calle de nueva apertura; Sur, terrenos de propios; Este, Prolongación c/ Cervantes; Oeste, terrenos de propios; a segregar de la finca registral núm. 926-N, del Registro de la Propiedad de Granada núm. 6, del Tomo 77, libro 19 de Cájar.
Sevilla, 5 de octubre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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