Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 22/10/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-218/93-EP).

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Con fecha 21 de julio de 1993, se recibe en este Centro denuncia de la Policía Local de Almonte, contra D. Rogelio León Leal, como responsable del establecimiento público Bar «La Misión«, de Matalascañas, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Por estos hechos el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos, y, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 16 de septiembre 1993, por la oficina de Correos, tras reiterados envíos por la devolución del primero, presentado descargos fuera del plazo señalado al efecto, manifestando en síntesis su negativa a que el local estuviese abierto al público, sino que se procedía a la recogida y preparación del local para el día siguiente, así como la prescripción de la posible infracción, al haber transcurrido más de dos meses desde la comisión hasta su notificación.

Solicitado informe a la fuerza denunciante, con fechas 15 de noviembre y requerido el 11 de enero siguiente, no se ha recibido manifestación alguna por parte de aquella. En cuanto a la prescripción alegada no se puede tener en cuenta, en base a la normativa que se expondrá. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, concediéndosele nuevo plazo para que presentara alegaciones, fue notificada el 4 de marzo de 1994, no habiendo hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público Bar «La Misión«, sito en Sector M, parcela

154, de Matalascañas, del que es responsable D. Rogelio León Leal, se hallaba el sábado, 17 de julio de 1993, a las 6,00 horas abierto al público, con unas 80 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987: El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) de la misma Ley. Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica: El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley, teniéndose en cuenta, en el presente caso la atenuante del acuerdo del Ayuntamiento.

En cuanto a la alegación formulada sobre la prescripción no se puede tener en cuenta, toda vez que el art. 132,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expone que: «las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan«, en relación con lo preceptuado en el art. 27 de la Ley 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: «Las infracciones administrativas consideradas como leves contempladas en la misma prescribirán a los tres meses«.

Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Rogelio León Leal, responsable del establecimiento público citado con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por infringir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 12 de abril de 1994.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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