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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica 11/1983, y el Decreto 173/1985 de 31 de julio (B.O.J.A. del 27-8-85), por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Málaga.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Uno.- Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica
11/1983 de 25 de agosto (B.O.E. de 1 de septiembre); Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre); Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (B.O.E. del 16 de enero de 1985), y en lo no previsto e dichas disposiciones, por la legislación vigente de Funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.- Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tres.- Deberán reunir además las condiciones específicas que a continuación se indican:
a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, cumplir además, las condiciones señaladas en el art. 4, apartado 1 letra c del Real Decreto
1888/1984, o las condiciones reseñadas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, o bien acreditar haber sido eximido de tales requisitos.
Cuatro.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia según modelo que figura como Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos indicados en la base tres.
La acreditación de las condiciones generales se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido la plaza, antes de su nombramiento. Los que ya tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
La acreditación de los requisitos específicos se efectuará, en los señalados con la letra a) de la base tres, mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o, del justificante del abono de sus derechos; y en los indicados con la letra b), por medio de las certificaciones oportunas.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación-Pagaduría de dicha Universidad la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los datos siguientes: Nombre y Apellidos dos interesado y plaza a la que concursa.
Cinco.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la mencionada relación, las reclamaciones que consideren oportunas. Resueltas las mismas, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirán la condición de definitiva.
Seis.- El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Siete. En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9º y 10º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre modificado por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Ocho.- Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos.
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempaño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la dirección Provincial o la Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Málaga, 11 de enero de 1994.- El Rector, José Mª Martín Delgado.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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