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En el recurso contencioso-administrativo número 438/88, interpuesto por don Fernando Aguilera Luna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevillla, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 26 de febrero de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de don Fernando Aguilera Luna contra los acuerdos tanto de la Delegación Provincial de 26 de junio de 1987 como de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 14 de diciembre del mismo año, que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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