Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 14/1994, de 18 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Zalamea la Real (Huelva).

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 5 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico."

Asimismo, el artº. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que re aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº. 3.3 el Consejero de Cultura y Medio Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

11. La Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción se encuentra ubicada en la zona mas elevada del núcleo urbano de Zalamea la Real, proporcionándole una situación de privilegio en relación a su entorno. En un edificio de una gran complejidad estilística. En primer lugar habría que señalar que el templo se encontraría en el origen del núcleo urbano, por lo que podría presentar restos de diferentes épocas, sin embargo, el resto mas antiguo detectado es la puerta compuesta de un arco conopial que se sitúa a los pies de la iglesia, y que puede ser fechada a principios del siglo XVI. El templo consta de tres naves, siendo la central más ancha que las colaterales, todas ellas separadas por arcos de medio punto y apoyados con columnas toscanas sobre basamento octogonal-rectangular.

La capilla la mayor correspondiente al presbiterio se abre a la nave central mediante un arco de medio punto, cubierta por bóveda nervada igual a la del crucero, conformado por tres brazos iguales. Las naves laterales se cubren con bóvedas nervadas vaidas y en la que corresponde al ala del evangelio se abre una pequeña capilla cubierta por bóveda semiesférica calada sobre trompas.

Transversal a las tres naves se distinguen tres tramos marcados exteriormente mediante contrafuertes rematados con ábside recto. El central, más profundo que los laterales, lleva una cubierta a dos aguas que prolongan sus faldones a las naves laterales. A los pies de la iglesia se encuentra el coro en dos niveles el coro bajo que se sitúa en la nave central y el coro alto en las naves laterales, comunicándose a través de una pequeña pasarela. Bajo el coro en el ala del evangelio existe una capilla cubierta por bóveda de arista.

En el ángulo suroeste se eleva la torre, formada por dos cuerpos de sección cuadrada y rematada por un chapitel, revestido de azulejos de tipo popular. Destaca el cuerpo de campanas que presenta en sus cuatro lados el modelo serliano, compuesto por un arco de medio punto flanqueado por dos vanos adintelados. En el lado opuesto se halla la sacristía, cubierta por un par de bóvedas semiesféricas apoyadas sobre pechinas curvas.

Exteriormente, la iglesia presenta cuatro puertas. Una de ellas permite el acceso a la Sacristía, otra se encuentra en la fachada sur de estructura adintelada, una tercera en la fachada norte, de estructura similar y por último, existe junto al pilar semicircular de la fachada de los pies otra pequeña, realizada en ladrillo y cegada en la actualidad.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y

Bibliotecas, por Resolución de 21 de abril de 1981, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la

Asunción en Zalamea la Real (Huelva), según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de

16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.-1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron, informes

favorables a la declaración las Reales Academias de

Bellas Artes de San Fernando y la Provincial de Cádiz y la Universidad de Cádiz.

Conforme al Decreto 22 de julio de 1958, los artículos 81 y

93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el artículo 18 de la Ley 16/85 de Patrimonio

Histórico Español, se realizó la delimitación de entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica.

Para ello se han considerado diferentes factores que guardan relaciones con el Monumento, tales como las de carácter físico: edificios o parcelas colindantes con el bien de Interés Cultural, y de carácter histórico, urbano o visual vinculados estrechamente a él: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante:

ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena

urbana y que suponen una aportación a la percepción,

contemplación o lectura del Monumento.

El trazado de la línea de delimitación del entorno se

realizó afectando salvo casos excepcionales a parcelas

completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a

aspectos limitados del inmueble.

Atendiendo al artículo 87 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1958, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles

(B.O.J.A. de 9 de noviembre de 1990), no presentándose

alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley

Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de

audiencia, con fecha 4-12-90, a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, no habiéndose presentado

alegaciones.

Asimismo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de otros derechos afectados por la declaración o por su entorno de protección, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y

publicación en B.O.J.A. de 25 de febrero de 1993, sin

haberse presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artº 14.2 del citado texto legal, procede la

declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Inmueble con categoría de Monumento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de Enero y en relación con el artº.

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

DISPONGO

Artículo 1º. Se declara bien de Interés Cultural, con

categoría de Monumento, el inmueble denominado: "Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, en Zalamea la Real. Huelva.

Artículo 2º. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles,

elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de

"Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:

Comenzando por las fachadas de las parcelas catastrales 001 a 012 de la manzana 14 e incluyendo dentro del entorno

dichas fachadas, sigue por la medianera lateral de la

parcela 013 de la misma manzana, y por las traseras de las parcelas 013 a 023, cruzando la calle se pasa a la trasera de la parcela 006 manzana 34 rodeándola asimismo

lateralmente hasta llegar a la calle D. José que la cruza hasta la parcela 014 manzana 39 rodea lateral y

posteriormente dicha parcela y continúa por las traseras de las parcelas 015 a 019, 002 y 001 de la misma manzana, r cruza la calle Hospital y va por las traseras de las parcelas catastrales 001 a 004 de la manzana 46, sigue por la

medianera lateral de esta última y cruza la calle para

continuar por la trasera de la parcela 012 manzana 51: cruza la calle Cornejo y pasa por la trasera de la parcela 005 manzana 44, cruza la calle Castillo y va por la trasera de la parcela 008 de la manzana 40, cruzando la calle Serrano para tomar las traseras de las parcelas 012, 013 y 014

manzana 36. La línea de delimitación cruza la calle Sevilla y continúa por las traseras de las parcelas 016 a 026 de la manzana 15; continúa por la medianera lateral de esta última parcela y pasa al frente de las parcelas colindantes de la misma manzana, es decir, incluye dentro del entorno el

frente de las parcelas 027 a 034 y 001 manzana 15 donde, cruzando la calle, cierra la línea.

Articulo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al

presente Decreto.

Sevilla, 18 de enero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Delimitación geográfica

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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