Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 15/1994, de 18 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento Arqueológico denominado Ciudad Romana de Celti, en Peñaflor (Sevilla).

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1.- El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el art. 6 a) de la Ley

16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español determina que Je entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

Asimismo, el artº. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº. 5.3 el Director General de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura y Medio Ambiente (artº. 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artº. 1.1 a este último, dicha declaración.

II.- El yacimiento se sitúa junto a la población de Peñaflor, ocupando parte de la misma. Se extiende por la zona Oeste, sobre una elevación artificial o "tell", conocido por los nombres de El Calvario o Pared Blanca y La Viña, donde se ubica la ciudad prerromana y romana.

Las diversas investigaciones arqueológicas que se vienen desarrollando, han documentado una sucesión de poblamiento desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo III d.C. constatando la existencia de estratos anteriores a las estructuras de época tartésica De esta ciudad también conocemos los restos de un horno cerámico y del trazado urbano, así como la ubicación de sus necrópolis.

Celti es una de las ciudades de la ribera del Guadalquivir, que al igual que Canama, Axati, Arva, etc., parece que tiene su origen en el Bronce Final, que experimenta un gran desarrollo durante el período turdetano, tras la conquista romana, tiene su máximo desarrollo en los siglos I y II d.C., comenzando su decadencia en el S. III d.C.

III.- La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de

18 de febrero de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento "Ciudad Romana de Celti", en el término municipal de Peñaflor (Sevilla), siguiendo el procedimiento previsto en el art. 91 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la declaración la Universidad de Sevilla. Asimismo consta en el expediente informe favorable del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la misma Universidad.

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/1966 le 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública durante un plazo de treinta días hábiles (B.O.J.A. de 23 de junio de 1992), no presentándose alegaciones.

Conforme al art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia al Ilmo. Ayuntamiento de Peñaflor y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración de dicha zona

arqueológica, no habiéndose presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la

declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con categoría de Zona Arqueológica.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de Enero y en relación con el art.

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con

la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento

arqueológico denominado "Ciudad Romana de Celti", en

Peñaflor (Sevilla).

Artículo 2. La delimitación del citado yacimiento se ha realizado mediante coordenadas U.T.M., que dibujan una

figura poligonal que se adapta a los límites del mismo.

Las coordenadas de los vértices de la figura poligonal, así como la distancias entre ellos son las siguientes:

COORDENADAS DISTANCIAS

Punto X Y Nº Metros

1 291.995 4.176.025 1-2 30 m.

2 291.9BS 4.176.055 2-3 32'5 m.

3 292.010 4.176.080 3-4 57,5 m.

4 292,060 4.176.110 4-5 60 m.

5 292.050 4.176.165 5-6 87,5 m.

6 292.105 4.176.235 6-7 125 m.

7 292.150 4.176.350 7-8 120 m.

8 292.267 4.176.310 8-9 242,5 m.

9 292.500 4.176.225 9-10 137,5 m.

COORDENADAS DISTANCIAS

Punto X Y Nº Metros

10 292.645 4.176.240 10-11 150 m.

11 292.795 4.176.260 11-12 55 m.

12 293.310 4.176.280 12-13 122,5 m.

13 292.95Q 4.176.345 13-14 112,5 m.

14 293.035 4.176.270 14-15 55 m.

15 293.085 4.176.280 15-16 55 m.

16 293.140 4.176.260 16-17 40 m.

17 293.160 4.176.225 17-18 130 m.

18 293.170 4.176.100 18-19 35 m.

19 293.175 4.176.060 19-20 227,5 m.

20 293.280 4.175.875 20-21 540 m.

21 292.815 4.175.650 21-22 75 m.

22 292.780 4.175.715 22-23 187,5 m.

23 292.930 4.175.815 23-24 165 m.

24 292.775 4.175.780 24-25 155 m.

25 292.620 4.175.785 25-26 207,5 m.

26 292.420 4.175.845 26-27 122,5 m.

27 292.300 4.175.885 27-28 87,5 m.

28 292.215 4.175.925 28-1 250 m.

Esta delimitación afecta a las siguientes parcelas:

- parcialmente a las parcelas 48 y 49 del Polígono 9.

- totalmente a las parcelas 43 y 44 del polígono 9.

- totalmente a las parcelas 3s, 36, 37, 3a, 39, 40 41, 42,

43, 44, 49, so, 57 y 58 del Polígono 8.

- totalmente a la parcela 45 del Polígono 7 y las parcelas

45, 46, 47, 48 y 56 del Polígono 8, que se encuentran dentro del casco urbano de Peñaflor, y que se corresponden con las parcelas catastrales 26627, 28620, 29606, 29638, 29837,

30620 y 30631.

Dentro de la zona urbana de Peñaflor, la delimitación afecta en su totalidad a las parcelas catastrales citadas

anteriormente, y que comprenden las siguientes calles del casco urbano:

- Avenida de Sevilla, desde el nº 23 al 43,

- Pared Blanca, tanto los nºs. pares como los impares.

- Morerfa, tanto en sus nºs. pares como impares.

- Plaza de Pablo Iglesias, en su totalidad.

- Arroyo, en sus nºs. impares (del 1 al 61).

- Calvario, en sus nºs pares e impares.

- San Pedro, en sus nºs pares e impares.

Dentro de esta delimitación se encuentran el Camino de Pared Blanca, la Carretera N-431 Sevilla-Córdoba, los terrenos del ferrocarril que cruzan la zona delimitada y la parte del Camino a Sevilla que cruza el yacimiento en sentido NE-SW.

La superficie total afectada por la declaración de B.I.C. supone un total de 472.550 metros cuadrados.

Artículo 3. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se pública como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 18 de enero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Delimitación geográfica

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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