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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Conquista (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l; 47.3.k, 79,
80 y 81 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta de tres fincas rústicas propiedad del Ayuntamiento de Conquista (Córdoba) conocidas con los nombres de «Caseta del Capataz«, «Caseta de Julia« y «Caseta del Regalón«. Dichas fincas proceden de los antiguos terrenos del ferrocarril de vía estrecha; cuentan en su interior con una pequeña edificación de 50 metros cuadrados de superficie cada una y tienen una superficie de 0,58 Ha.,
3,48 Ha. y 3,43 Ha. y 60 centiáreas respectivamente.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Conquista (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el B.O.J.A.
Córdoba, 7 de octubre de 1994.-La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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